Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 185/98
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Sistemas de
vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar. Regímenes
de retención e información. Resolución General
Nº 4167 (DGI) y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 19/8/98
B.O: 24/08/98
VISTO la Resolución General Nº 4167 (DGI) y su modificatoria,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció
un régimen de retención del impuesto a las ganancias
y del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes,
locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos
a sistemas de vales de almuerzas y/o alimentarios de la canasta
familiar.
Que en ejercicio de sus funciones de fiscalización este
Organismo ha detectado, en la utilización de esos sistemas
una operatoria marginal que desvirtúa los objetivos de
su instrumentación.
Que en tal sentido y a los fines de evitar la mencionada operatoria,
se estima procedente fijar nuevos porcentajes de retención
respecto del impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Auditoría de Fiscalización
Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Modifícase la Resolución
General Nº 4167 (DGI) y su modificatoria, en la forma que
se indica a continuación:
- Sustituyese el artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º.-El monto de la retención en concepto
de impuesto al valor agregado se obtendrá aplicando sobre
el importe neto a pagar correspondiente a cada liquidación,
determinado antes del computo de las retenciones fiscales (nacionales,
provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las alícuotas
que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) DIECISIETE POR CIENTO (17%): cuando se trate de vales de almuerzo.
b) SEIS POR CIENTO (6%): en el caso de vales alimentarios".
Art. 2º- Las disposiciones de la presente resolución
general serán de aplicación respecto de los pagos
que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 1998, inclusive,
aun cuando los mismos correspondan a liquidaciones presentadas
al cobro con anterioridad a esa fecha.
Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos Silvani.