Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 196/98
Modifícase la Resolución N° 2203/82 (A.N.A.), relativa a la integración del Despacho de Importaciones para Consumo
Bs. As., 10/9/98
B.O.: 15/09/98
VISTO la Resolución ANA Nº 2203/82, modificada por las Resoluciones ANA Nros. 1022/92, 2536/95 y 456/96, relativa a la integración del Despacho de Importación para Consumo, y
CONSIDERANDO:
Que su ANEXO VIII establece la documentación complementaria exigible para la presentación de dicha destinación y las condiciones para garantizar su falta transitoria en el marco del Artículo 219 del Código Aduanero.
Que en este último supuesto corresponde analizar la vigencia del plazo de NOVENTA (90) días para la presentación de la documentación, en virtud a la optimización de las prácticas comerciales, el avance de los medios de comunicación y la naturaleza de los documentos y plazos previstos en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para su emisión.
Que en tal sentido cabe destacar que el modo de transmisión de la factura comercial por FAX, aceptado por la normativa citada en el VISTO, asegura sin lugar a dudas la existencia de dicho documento en el momento de la oficialización de la solicitud de destinación, aún cuando no se hubiere recepcionado el original.
Que con relación al documento de exportación de la zona franca cabe señalar que su existencia en el país de procedencia es anterior a la salida de la mercadería, debiendo en consecuencia disponerse del mismo para la oficialización de la solicitud de destinación.
Que distinto es el caso del Certificado de Origen MERCOSUR al establecer la Directiva CCM N° 12/96- ANEXO I- Letra D- Apartado 3, que puede ser expedido en un plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al embarque de la mercadería, mientras que no existe plazo establecido para la emisión de los Certificados de Origen de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y de Afectación de Cupo correspondiente al Acuerdo de Complementación Económica N° 1- ex CAUCE con la República Oriental del URUGUAY.
Que también corresponde actualizar lo referido a la documentación complementaria de carácter especial integrada por el documento o certificado aduanero relativo a la exportación de la mercadería, ya que en virtud a constituir un elemento probatorio en el sumario que se aperture para investigar el valor documentado y por tratarse de un documento oficial en el país de exportación, la autoridad del sumario deberá arbitrar los medios conducentes a su obtención cuando éste no pueda ser aportado por el exportador.
Que finalmente corresponde incorporar las instrucciones contenidas en la Circular Télex Nº 761/96, en lo relativo a los datos correspondientes al lugar de expedición y al origen de las mercaderías contenidos en la factura comercial.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos Legales de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante el Dictamen N° 1270/98.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el ANEXO VIII "D" -DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION- que reemplaza al ANEXO VIII "C" de la Resolución ANA Nº 2203/82, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Dejar sin efecto el ANEXO VIII "C" de la Resolución ANA Nº 2203/82.
Art. 3°.- La presente regirá para las destinaciones que se registren a partir de los DIEZ (10) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.
ANEXO VIII "D"
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION
1. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:
1.1. A los fines del registro de las solicitudes de destinación de importación, se define como documentación complementaria a la que seguidamente se indica:
a) Documento de transporte original. (Conocimiento de Embarque- Carta de Porte- Guía Aérea).
b) Factura Comercial.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
b.1. Identificación con la leyenda
"factura original" o su equivalente en otros idiomas o, de no contener tal identificación contenga caracteres o indicaciones indubitables de los que se aprecie que la misma es original.
b.2. Número de orden asignado por el vendedor.
b.3. Lugar y fecha de expedición:
Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país. En caso de constar sólo la ciudad o estado de éstos, deberá surgir el país en forma indubitable.
Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto el establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.
b.4. Nombre y/o razón social y domicilio tanto del vendedor como del comprador.
b.5. Cantidad: con indicación de la unidad de medida facturada.
b.6. Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá aportar catálogos con la decodificación.
b.7. Precio unitario y total.
b.8. Moneda de transacción.
b.9. Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, o bien señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.
b.10. Origen de la mercadería: No será obligatorio establecer el origen de la mercadería.
b.11. Idioma: Español o alguno de uso internacional frecuente. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.
b.12. Cuando la factura comercial original cumpla con las condiciones exigidas precedentemente, pero de las investigaciones realizadas surja que no responde a los requisitos establecidos para su expedición en el país de exportación, no se la tendrá en cuenta a los efectos de la valoración.
En el caso previsto en el párrafo precedente y aún cuando el importador aporte otros documentos que amparen el valor declarado y éste sea o no objeto de ajustes se iniciarán las actuaciones correspondientes en los términos de los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero según corresponda.
c) Factura comercial en FAX.
Cuando la factura se hubiere transmitido por FAX, éste será admitido como documentación complementaria, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión (térmico, láser, de chorro de tinta, etc.), cuando:
c.1. Su contenido cumpla con los requisitos establecidos en el Punto b) precedente.
c.2. Se aporte el FAX y fotocopia del mismo firmados con carácter de declaración jurada por el Importador, debiendo certificar dichas rúbricas el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.
d) Disposiciones comunes a la Factura comercial original y al FAX de la misma.
El servicio aduanero rechazará las facturas comerciales originales o su FAX cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos b) y c) precedentes.
e) Certificado de Origen (A.L.A.D.I./ MERCOSUR).
f) Certificado de afectación de cupo (Convenio de Complementación Económica Nº 1 (ex Cauce) con la República Oriental del URUGUAY).
g) Copia del documento aduanero de exportación (Zona Franca).
g.1. Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por la aduana del país de procedencia.
g.2. Certificado expedido por la Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el punto e) precedente.
g.3. Cuando el documento de exportación indicado en el punto g.1) cumpla además la función de la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud de Reexpedición - factura del Servicio Nacional de Aduanas de Chile de su Zona Franca, no se exigirá la presentación de los documentos indicados en el apartado b) precedente.
1.2. No será exigible la documentación indicada en el punto 1.1 precedente para el registro del Despacho de Importación, cuando la mercadería arribe por vía aérea o terrestre y siempre que el despacho de importación se hubiere presentado con anterioridad al arribo del medio de transporte a la Aduana de registro, debiendo presentarse antes del libramiento.
1.3. En este caso el declarante deberá dejar constancia que la presentación se realiza en los términos de esta Resolución.
2. [u]ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GARANTIA
2.1. El libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía se realizará bajo el siguiente procedimiento y sólo será autorizado por la falta transitoria de la documentación complementaria que se indica:
- Documento de Transporte
- Certificado de Origen MERCOSUR
- Certificado de Origen ALADI
- Certificado de Afectación de Cupo ACE N° 1 (ex Cauce)
Para el registro de la destinación se consignará la circunstancia de no contar con la documentación que detallará al efecto, integrando el correspondiente Formulario OM - 1190 "A" cuando corresponda.
3. [u]AUTORIZACION
3.1. En las condiciones establecidas en este ANEXO, las Aduanas podrán autorizar el registro y trámite de las solicitudes de destinación de importación definitivas y suspensivas, sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria y el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía.
3.2. No corresponderá otorgar la autorización referida, cuando:
a) la documentación complementaria tuviera por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones, y
b) el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial excepto que se trate, para este supuesto únicamente, del Certificado de Origen y del Certificado de Afectación de Cupo indicados en los apartados e) y f) del punto 1.1. de este ANEXO.
4. [u]GARANTIAS
4.1. Por la documentación complementaria faltante se exigirán garantías por los siguientes importes:
I) [u]Documento de Transporte
a) Valor en Aduana de la mercadería y
b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana de la mercadería en concepto de multa.
II) [u]Certificado de Origen A.L.A.D.I. / Certificado de Cupo ACE Nº 1 (ex- Cauce).
a) Diferencia de Derechos NALADI - N.C.M.
b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana en concepto de multa.
III) [u]Certificado de Origen MERCOSUR.
a) Diferencia de derechos intrazona - extrazona
b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana en concepto de multa.
4.2. Cuando faltare más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de las demás garantías.
5. [u]PLAZOS PARA AGREGAR LA DOCUMENTACION FALTANTE
5.1. Deberá aportarse dentro de los siguientes plazos contados a partir del registro de la solicitud de destinación:
a) Documento de Transporte:
- TREINTA (30) días.
b) Certificado de Origen ALADI/ MERCOSUR/ Certificado de Afectación de Cupo (Convenio de Complementación Económica N° 1 -Ex CAUCE- con la República Oriental del Uruguay):
- QUINCE (15) días.
5.2. Vencidos los plazos citados en el punto 5.1 precedente, se procederá en la forma que seguidamente se indica:
a- Falta de Conocimiento de Embarque o equivalente:
La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida hasta el vencimiento establecido en el Formulario OM- 1190 "A".
b- Falta del Certificado de Origen A.L.A.D.I. / MERCOSUR/ Certificación de Afectación de Cupo (ACE Nº1):
Se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.
c- Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%), iniciándose el procedimiento de ejecución correspondiente.
6. [u]PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS FORMULARIOS OM - 1190 "A".
a) Conocimiento de Embarque
Multa 1%................................................ ..................... TREINTA(30) días
Valor en Aduana de la mercadería.............................. DIEZ (10) años
b) Los demás documentos indicados en el Punto 5 ....... QUINCE (15) días