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Resolución General 2 del 15/7/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO

Resolución General 2/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado
en 1997. Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones.
Artículos 3º-segundo punto- y 15. Nominas complementarias
de empresas comprendidas.


Bs. As., 15/7/97

B.O: 18/7/97

VISTO lo establecido por los artículos 3º-segundo
punto- y 15 de la Resolución General Nº 3125 y~ sus
modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde publicar la denominación y la clave única
de identificación tributaria de las empresas que están
comprendidas en el régimen de retención del impuesto
al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas
a actuar en carácter de agentes de percepción del
referido gravamen, conforme al régimen establecido por
la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10
de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º-De acuerdo con lo previsto por
los artículos 3º-segundo punto- y 15 de la Resolución
General Nº 3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo
comprendidas en el régimen de retención del impuesto
al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas
que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta
resolución general.

Por otra parte atento lo dispuesto en el artículo 1º
de la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones,
las aludidas entidades se encuentran obligadas a actuar en carácter
de agentes de percepción del referido tributo.

Art. 2º-Lo establecido en el artículo precedente,
será de aplicación a partir del undécimo
día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación
oficial de la presente.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2

DENOMINACION C.U.I.T.

BENTELER RB S. A. 30-68062972-9

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD 30-54808315-6
ANONIMA

FABI BOLSAS INDUSTRIALES S. A. 30-68409890-6

INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S. A. 30-68062231 -7






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