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Resolución General 20/97 del 16/09/97




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPORTACIONES



Resolución General 20/97



Establécense las fechas para el 1anzamiento obligatorio
de las destinaciones de importación en el Sistema Informático
María.



Bs. As., 16/9/97



B.O: 19/9/97



VISTO la decisión de extender el SISTEMA INFORMATICO MARIA
(SIM), y


CONSIDERANDO:


Que se han completado los desarrollos que permiten incorporar
al S.I.M. destinaciones de importación.


Que en consecuencia corresponde iniciar el programa de implementación
del uso obligatorio del Sistema Informático María
para la totalidad de las destinaciones de importación.



Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio
de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°-Aprobar el cronograma de lanzamiento
establecido en el ANEXO I, el que forma parte de la presente.



Art. 2°-Las destinaciones de importación que
se tramiten por las Aduanas mencionadas en el Anexo I cuando el
declarante hubiere realizado en el sistema, como mínimo,
una oficialización de cualquier subrégimen de importación
a la fecha de vigencia de la presente, se oficializarán
sin excepción a través del Sistema Informático
María a partir de las fechas que en cada caso se indican,
bajo el título "Declarantes que operaron por María".



Art. 3°-Los Despachantes de Aduana no indicados en
lo establecido en el artículo precedente, serán
incorporados al Sistema Informático María, en las
fechas determinadas en el Anexo I bajo el título "Resto
de los Declarantes".


Art. 4°-Con el objeto de efectuar el control del cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esta
Resolución, el Departamento de Informática Aduanera
bloqueará en las Aduanas del ámbito de la Dirección
Metropolitana la presentación de destinaciones en el Sistema
Tradicional. Para las Aduanas del interior el aludido departamento
suministrará los medios necesarios que permitirán
conocer los operadores que no podrán continuar registrando
a través del Documento Unico Aduanero (DUA).


Art. 5°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Carlos A. Silvani.


ANEXO I



FECHAS PREVISTAS PARA EL LANZAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS DESTINACIONES
DE

IMPORTACION EN EL SISTEMA MARIA








EZEIZA BS. AS.MENDOZA
Declarantes que operaron por MARIA
29-09-9729-09-97
29-09-97
Resto de los declarantes 06-10-9713-10-97
13-10-97






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