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Resolución General 21/97 del 16/09/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 21/97

Clasificación arancelaria de un producto.

Bs. As., 16/9/97

B.O.: 19/9/97

VISTO el expediente EAAA N° 441.730/96 (A.N.A.), por el que
se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.) de una mercadería de la cual se adjunta
información técnica y que el interesado entendiendo
que podría ubicarse en la Posición Arancelaria de
la Nomenclatura Común del Mercosur (PA.N.C.M.) 3004.50.30
define como "Medicamento a base de Vitamina Bl, Vitamina
B2, Vitamina B6, Nicotinamida y Vitamina B12. Denominado MULTMT
Iny. x 500 ml presentado en envases para la venta al por menor",
y

CONSIDERANDO:

Que el caso ha sido analizado a través del Dictamen N°
118/97 obrante a fs. 3/5, por la División Clasificación
Arancelaria cuyas conclusiones son aprobadas por el Departamento
Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria
y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidas.

Que el producto a clasificar resultó ser: "Medicamento
de uso veterinario inyectable,

Que contiene cianocobalamina (vitamina B12) en ampolla con su
correspondiente solución reconstituyente de vitaminas B1,
B2, B6. nicotinamida, aminoácidos y minerales, con equipo
de aplicación, acondicionado para su venta al por menor".

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 8° del Decreto N° 618 de fecha 10
de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Ubicar en la Posición Arancelaria
N.C.M. 3004.50.30 a la siguiente mercadería: "Medicamento
de uso veterinario inyectable, que contiene cianocobalamina (vitamina
B 12) en ampolla con su correspondiente solución reconstituyente
de vitaminas B1, B2, B6, nicotinamida, aminoácidos y minerales,
con equipo de aplicación, acondicionado para su venta al
por menor".

Art. 2°-Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial y en el de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia a la Secretaria de Hacienda
y al Comité Técnico N° 1 de Aranceles, Nomenclatura
y Clasificación de Mercaderías de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR y archívese.-Carlos A. Silvani.

Administracionius UNLP

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