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Resolución General 28/97 del 02/10/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 28/97

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención,
percepción y/o pagos a cuenta. Resoluciones Generales Nros.
17 y 25. Exclusiones. Ampliación del plazo de validez.


Bs. As., 2/10/97

B.O.: 03/10/97

VISTO el procedimiento especial para la tramitación de
solicitudes de exclusión de los regímenes de retención,
percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado,
establecido en la Resolución General Nº 17, y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada resolución general se dispuso mantener
la validez de las exclusiones oportunamente otorgadas, con vencimientos
posteriores al 1 de octubre de 1997, a cuyo efecto y conforme
a lo previsto en su artículo 17, se informo la nomina de
los responsables alcanzados, mediante la Resolución General
Nº 25.

Que la Resolución General Nº 17 posibilita presentar
solicitudes de exclusión en el mes de octubre de 1997,
teniendo vigencia la exclusión que se disponga, entre los
días 1 de diciembre de 1997 y 28 de febrero de 1998.

Que en virtud de la vigencia precedentemente señalada,
corresponde considerar las situaciones que eventualmente pueden
generarse, respecto de aquellos responsables cuyas exclusiones
otorgadas carecerán de validez en el lapso comprendido
entre la fecha de publicación oficial de la Resolución
General Nº 17 y el 29 de noviembre de 1997.

Que en tal sentido, se entiende razonable extender, con carácter
de excepción, la validez de las precitadas exclusiones,
de manera tal de mantener la continuidad respecto de las mismas
en el período de transición que operativamente demanda
la aplicación del nuevo sistema instrumentado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización
y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 30 de
noviembre de 1997, inclusive, respecto de los responsables que
se mencionan taxativamente en el anexo I de esta resolución
general, la validez de los porcentajes de exclusión de
retenciones, percepciones y/o de pagos a cuenta del impuesto al
valor agregado, informados en el Anexo de la Resolución
General Nº 25.

Asimismo, serán consideradas validas hasta el 30 de noviembre
de 1997, inclusive, las exclusiones, respecto de los citados conceptos
e impuesto, otorgadas a los responsables que se indican en el
Anexo II de la presente, cuyos vencimientos operaron entre los
días 12 y 30 de septiembre de 1997, ambos inclusive.

Art. 2º-A los fines dispuestos en el artículo
anterior, los agentes de retención y/o percepción
deberán actuar de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 17 de la Resolución
General Nº 17.

Art. 3º-Apruébanse los Anexos I y II, que forman
parte integrante de la presente.

Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
- Carlos A. Silvani.

NOTA: El ANEXO que forma parte de la presente puede ser
consultado en el Boletín Oficial del 03/10/97.

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