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Resolución General 280/98 del 25/11/98




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 280/98
Procedimiento para corregir los errores, omisiones, o carga tardía de datos en el SISTEMA INFORMATICO MARIA.
Bs. As., 25/11/98.
B.O.: 30/11/98
VISTO
la modalidad operativa del SISTEMA INFORMATICO MARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha operativa, los datos parámetros y funcionalidades introducidas en el nodo Central 2, son puestos en explotación luego de la transmisión diaria de datos a los equipos de las Aduanas, carga que generalmente ocurre los días lunes a viernes de 21 a 24 horas, y que entre los datos a cargar se encuentra la normativa vigente.
Que ante esta situación se hace necesario contar con los datos que se pretende incorporar al sistema, con la suficiente antelación, de manera que a la fecha de inicio de su vigencia se encuentren operativas las novedades introducidas.
Que hasta tanto se logre la suficiente coordinación entre los organismos que participan de una manera directa o indirecta en la definición de situaciones que hacen al funcionamiento del SISTEMA INFORMATICO MARIA, se hace necesario establecer procedimientos de excepción que permitan darle una solución a la detección tardía de errores u omisiones que se produzcan entre el momento de la puesta en explotación de las funcionalidades lógicas del sistema y la puesta en vigencia de los instrumentos legales que regulan el comercio exterior.
Que resulta necesario contar con un procedimiento que permita subsanar los errores u omisiones cometidos en la carga o en la transmisión diaria de datos, a fin de que las liquidaciones de las distintas operaciones y destinaciones resulten de acuerdo a la normativa vigente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.– Cuando exista una demora, atraso o error en la puesta en explotación de funcionalidades lógicas respecto a la puesta en vigencia del acto legal o normativo que las motivó, o generado por errores involuntarios cometidos en la carga de datos o en su transmisión, el área responsable de tal situación deberá solicitar al Departamento Operaciones de Sistemas Informáticos Aduaneros dependiente de la Dirección de Informática Aduanera los listados de las destinaciones y/u operaciones oficializadas en esas condiciones, para todas las Aduanas de Registro que hayan sido afectadas.
Art. 2°.–La solicitud mencionada en el artículo precedente deberá contener la definición de los parámetros de búsqueda y todo otro dato necesario acorde al caso que se pretende solucionar.
Art. 3°.–Una vez cursado el requerimiento mencionado en el ARTICULO 1º, el área responsable deberá poner en conocimiento a la coordinación del Comité Permanente Interáreas, creado por Disposición AFIP N º 357/98, el motivo que lo originó, quedando a cargo de éste el seguimiento de la gestión de obtención de los listados.
Art. 4°.–Obtenidos éstos, el mencionado comité procederá a remitirlos a:
a) La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en los casos que la Aduana de Registro corresponda a BUENOS AIRES o EZEIZA, quien determinará el área a la que serán a su vez remitidos, ya sea a las mencionadas Aduanas de Registro o al Departamento Fiscalización Documental, para disponer las medidas correctivas correspondientes.
b) La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a efectos de que determine el área a la que se remitirán, ya sea las correspondientes Regiones o las Aduanas de Registro, para disponer las correspondientes medidas correctivas.
Art. 5°.–Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, a fin del cumplimiento de la presente normativa, dictarán las disposiciones de procedimientos internos y de seguimiento de control de gestión.
Art. 6°.–Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.–Carlos Silvani.

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