Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 29/97 Clasificación arancelaria de un producto. Asunto: Consulta de clasificación arancelaria en la
N.C.M., según Resolución Nº 2361/90 (A.N.A.)
y modificatorias. Bs. As., 7/10/97 B.O: 10/10/97
VISTO el expediente EAAA Nº 402.961/96 (A.N.A.), por el que
se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.) de una mercadería de la cual se adjunta
información técnica y que el interesado entendiendo
que podría ubicarse en la Posición Arancelaria de
la Nomenclatura Común del Mercosur (P.A.N.C.M.) 3002.10.39
define como "Activador del Plasminógeno tisular humano
recombinante (rTPA) preparado como medicamento en forma liofilizada.
presentado acondicionado para la venta al por menor con su correspondiente
diluyente y equipo de aplicación descartable, denominado
"Actilyse", y
CONSIDERANDO:
Que el caso ha sido analizado a través del Dictamen Nº
120/97 obrante a fs. 32/33, por la División Clasificación
Arancelaria cuyas conclusiones son aprobadas por el Departamento
Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria
y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidas.
Que el producto a clasificar resulto ser: "Activador tisular
del plasminógeno preparado como medicamento liofilizado,
dosificado y acondicionado para la venta al por menor con su correspondiente
diluyente y equipo de aplicación descartable".
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 8º del Decreto Nº 618 de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Ubicar en la Posición Arancelaria
N.C.M. 3002.10.39 a la siguiente mercadería: "Activador
tisular del plasminógeno preparado como medicamento liofllizado,
dosificado y acondicionado para la venta al por menor con su correspondiente
diluyente y equipo de aplicación descartable".
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y al
Comité Técnico Nº 1 de Aranceles, Nomenclatura
y Clasificación de Mercaderías de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR y archívese.-Carlos A. Silvani.