Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Resolución General 296/98
Procedimiento. Artículo32 de la ley procedimental. Resoluciones Generales Nros. 51 y 184,sus respectivas modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
Bs. As., 4/12/98
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 51 y 184, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la segunda norma citada se estableció un régimen de facilidades de pago no automático, permanente y sujeto a las características de cada caso, para la cancelación de deudas vencidas y exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que mediante la Disposición Nº 671/98 se incorporó a la estructura organizativa a la Dirección de Operaciones Impositivas, como unidad con jerarquía sobre determinadas Regiones, por lo que corresponde asignar a la misma competencia para dictaminar en los planes de facilidades de pago que establece el artículo 8º de la Resolución General Nº 184, así como en los pagos a cuenta que dispone el Título II de la Resolución General Nº 51, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, es necesario que un asesor designado por el Administrador Federal, intervenga en el dictamen respecto de los planes de facilidades de pago comprendidos en el mencionado artículo 8º.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la Resolución General Nº 51, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"En los casos en que los jueces administrativos citados hayan otorgado la autorización mencionada en el primer párrafo, pondrán en conocimiento de lo actuado a los Subdirectores Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior y al Director de Operaciones Impositivas."
Art. 2º —Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución General Nº 184, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO 10.
—Con carácter previo a lo establecido en el artículo 8º, en forma conjunta y por unanimidad dictaminar n respecto de las solicitudes interpuestas, el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, un asesor designado por el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas o del Interior, o el Director de Operaciones Impositivas, según corresponda."
Art. 3º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Carlos Silvani.