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Resolución General 299/97 del 04/09/97





COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 299/97

Modificaciones al Libro II, Capítulo X Fondos Comunes
de Inversión - Normas de la Comisión Nacional de
Valores - Nuevo Texto 1997.


Bs. As., 4/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO las presentes actuaciones-Expte. N° 1058/97-, caratuladas
"NORMAS CNV - Nuevo Texto 1997, Libro II, Capítulo
X Fondos Comunes de Inversión s/ Modificaciones" y
el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 292 de la COMISION NACIONAL
DE VALORES ("CNV" o "la Comisión")
sustituyó el inciso c) del artículo 149, punto IV,
apartado 6 de las NORMAS de la Comisión (t.o. y modificado
por Resolución General N° 240), autorizando, en los
casos de valuación de carteras de fondos comunes de inversión
compuestas por acciones, la posibilidad de optar por el precio
de cierre de la rueda común de la BOLSA DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES o por el registrado en el Sistema Integrado de Negociación
Asistido por Computador (SINAC).

Que la Resolución General N° 292 previó ;que
una vez en vigencia las NORMAS de la CNV - Nuevo Texto 1997, el
inciso c) citado pasaría, a integrar-también como
inciso c)-el artículo 22 del Capítulo X Fondos Comunes
de Inversión de dichas NORMAS.

Que a los efectos de obtener un mejor ordenamiento de las regulaciones
respectivas, corresponde que el inciso c) citado se incorpore
como segundo párrafo del inciso b), artículo 22
en el Capítulo X-Fondos Comunes de Inversión-de
las NORMAS de la Comisión - Nuevo Texto 1997 (conf. Resolución
General N° 2901).

Que, en otro orden, el artículo 27 inciso a) del Capítulo
X de las NORMAS-Nuevo Texto 1997-estableció un plazo de
SETENTA (70) días desde el respectivo cierre de ejercicio,
para que las sociedades gerente y depositaria presenten "...sus
... estados contables acompañados de las actas de la reunión
del órgano de administración y de la asamblea que
los aprueben...".

Que el artículo 234 "in fine" de la Ley N°
19.550, de Sociedades Comerciales y, concordantemente, el artículo
3°, Capítulo II-Asambleas-de las NORMAS de la Comisión
establecen que las asambleas que traten los estados contables
respectivos, deberán efectuarse dentro de los CUATRO (4)
meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Que teniendo en cuenta este último plazo y a efectos de
armonizar la regulación del Capítulo X-Fondos Comunes
de Inversión-con las regulaciones citadas, corresponde
modificar el artículo 27, inciso a), íd.

Que, del mismo modo, se procede a modificar los plazos establecidos
en los incisos b) y c) del artículo 27, citado, con el
fin de adecuarlos a los plazos previstos para la presentación
de similar información, en el resto de las NORMAS de la
Comisión.

Que, finalmente, y ante consultas efectuadas por personas y entidades
que desarrollan sus actividades en relación a fondos comunes
de inversión, la COMISION NACIONAL DE VALORES considera
atendible la reforma de las regulaciones previstas en los artículos
5° inciso m)-re: requisitos de los formularios de solicitud
y de liquidación de suscripción-y 37-re: expresión
del valor de la cuotaparte-.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 6° y 7°
de la Ley N° 17.811. de Oferta Pública de Títulos
Valores.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyase el inciso m),
artículo 5° del Capítulo X Fondos Comunes de
Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES-Nuevo
Texto 1997-, por el siguiente:

"m) Firma autorizada de la sociedad depositaria y aceptación
de la sociedad gerente, Se entenderá (salvo que el reglamento
de gestión dispusiera lo contrario que hay aceptación
de la sociedad gerente cuando la sociedad emita y entregue el
formulario de liquidación y/o certificado de copropiedad
o saldo de cuotaparte, según los casos."

Art. 2°-Sustituyese el artículo 22 del Capítulo
X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION
NACIONAL DE VALORES-Nuevo Texto 1997-, por el siguiente:

"ARTICULO 22.-Para las suscripciones, rescates y a todo otro
efecto, se tomará el precio de los títulos valores-que
se registre al momento de cierre de la rueda común de la
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES-, en los siguientes mercados:"

"a) MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., para los títulos
públicos y obligaciones negociables."

"b) BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, (rueda común)
para las acciones, los derechos de suscripción, obligaciones
negociables convertibles y las obligaciones negociables de Pequeñas
y Medianas Empresas."

"Cuando las acciones se negocien en la BOLSA DE COMERCIO
DE BUENOS AIRES, la valuación podrá efectuarse tomando
el precio en rueda común o el precio registrado en el Sistema
Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC).
Elegido como criterio de valuación alguno de los dos precios
mencionados, la valuación solo podrá efectuarse
por el criterio alternativo en caso de que el precio respectivo
no este disponible o no hubiese negociación que permita
la formación de dicho precio."

"Cuando tratándose de títulos de deuda, el
precio de cotización no incluya en su expresión
-de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado-los
intereses devengados, el valor correspondiente a tales intereses
deberá ser adicionado al precio de cotización, a
los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo.
Igual criterio deberá utilizarse cuando al día de
la valuación no hubiese cotización del título
valor de que se trate".

"Cuando un título valor cotice simultáneamente
en los mercados mencionados en a) y b/, podrá optarse por
tomar el precio en alguno de dichos mercados. Elegido como criterio
de valuación alguno de los dos precios mencionados, la
valuación solo podrá efectuarse por el criterio
alternativo en caso de que el precio respectivo no este disponible
o no hubiese negociación que permita la formación
de dicho precio."

"Cuando un título valor no cotice en alguno de los
mercados mencionados en a) y b), se utilizará el precio
de cierre del mercado autorregulado o bolsa donde se haya negociado
el mayor volumen durante los últimos TRES (3) meses."

Art. 3º-Sustitúyese el artículo 27 del
Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS
de la COMISION NACIONAL DE VALORES - Nuevo Texto 1997 -, por el
siguiente:

"a. Dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados
sus ejercicios, las sociedades gerente y depositaria, sus respectivos
balances y estados de resultados, acompañados de las actas
de reunión del órgano de administración que
los apruebe y de los informes de la sindicatura y del auditor,
con la respectiva certificación del consejo profesional
correspondiente."

"Dentro de los DIEZ (10) días de celebrada la asamblea
en que se aprueben los estados contables mencionados, deberá
presentarse a la Comisión la copia del acta respectiva."

"b. Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días de cerrado
cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días de la
fecha de cierre del ejercicio del fondo, el estado de resultados
del mismo, con informe del auditor, certificado por el consejo
profesional correspondiente."

"c. Dentro de los TRES (3) días de finalizada cada
semana, detalle de la composición de la cartera día
por día, su valuación y los cálculos de determinación
diaria del valor de cada cuotaparte, certificado por contador
público independiente. Dicha documentación deberá
ser acompañada por la comunicación electrónica
de la publicación del valor de la cuotaparte, individualmente
o en conjunto.

Art. 4º-Sustitúyese el artículo 37 del
Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS
de la COMISION NACIONAL DE VALORES-Nuevo Texto 1997-, por el siguiente:

"ARTICULO 37.-El valor de la cuotaparte -determinado de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 24.083-deberá
tener por lo menos TRES (3) decimales, procediéndose al
redondeo del último, en más si es superior a CINCO
(5) y no considerándolo en caso de ser igual o menor a
CINCO (5)."

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo
Harteneck.- Guillermo A. Fretes.-J. Andrés Hall.-Jorge
Lores.

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