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Resolucion General 3/98 del 11/03/98




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/98
Modificase el Reglamento de Individualización y Rúbrica de Libros contenido en la Resolución 7/95, en lo referente a las transferencias de rúbrica provenientes de transformación de sociedades.
Bs. As., 11/3/98
VISTO: el Reglamento General para la Individualización y Rúbrica de Libros contenido en la Resolución I.G.J. 7/95 (G).
CONSIDERANDO:
Que ha provocado serios trastornos la aplicación del art. 9no. del citado reglamento al entender del Area Intervención y Rúbrica de Libros, que no correspondía efectuarse la transferencia de los libros en caso de transformación de tipo de una sociedad regularmente constituida en otra de las previstas por la ley.
Que en dos oportunidades, los profesionales actuantes en la rubricación de libros plantearon el tema siendo interpretado el art. 9no. en el sentido que, correspondía realizar la transferencia, además del caso reglamentado del cambio de denominación, en el caso de transformación, pues tanto uno como otro implican una modificación del estatuto de un único sujeto (art. 74 Ley de Sociedades en la resolución particular 715/96).
Que en estas actuaciones se presentan el Presidente y el Secretario del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a los efectos de solicitar que se imparta al Area Individualización y Rúbrica de Libros, una directiva amplia, respecto a que no deberán ser observadas las transferencias de rúbrica provenientes de transformación de sociedades.
Que sobre dicha directiva emite dictamen el Sr. Jefe del Departamento del que depende el Area Individualización y Rúbrica de Libros, quien por los argumentos ya desarrollados considera oportuno que se amplíe el art. 9 del Reglamento contenido en la Resolución 7/95 (G) I.G.J.
Por lo expuesto, fundado en el art. 74 y ss. de la ley 19.550, teniendo en cuenta las facultades reglamentarias otorgadas al suscripto por el art. 21 inc. 2 de la ley 22.315 procede ordenar el texto del art. 9 del Reglamento de Individualización y Rúbrica de Libros.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Ampliar el texto del art. 9 del Reglamento de Individualización y Rúbrica de Libros, Resolución 7/95 (G) I.G.J. quedando modificado en los siguientes términos "Las Transferencias de libros por cambio de denominación y/o transformación de tipo societario, se efectuarán mediante la presentación de la foja especial para rúbrica (Anexo II), con la inclusión en el margen izquierdo de la palabra TRANSFERENCIA, puesta por el escribano y firmada y sellada por el mismo".
Art. 2° — Regístrese con Resolución General. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Pase al Departamento de Coordinación Administrativa. Oportunamente Archívese. — Mariano A. Posse.

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