COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 301/97 Reglamentaria del Régimen de Calificación de
Riesgo. Bs. As., 30/10/97 B.O.: 5/11/97
VISTO el Expediente Nº 1213/97 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE VALORES, rotulado "REGLAMENTACION SESIONES EXTRAORDINARIAS
CALIFICADORAS DE RIESGO", antecedentes que surgen de lo actuado
por la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo y lo dictaminado
por la Subgerencia de Asesoramiento legal; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto Nº 656/92 impone
a las calificadoras de riesgo la obligación de revisar
en forma continua las calificaciones que efectúen.
Que toda calificación debe ser emitida por el Consejo de
Calificación, aún en el caso de que corresponda
la calificación "E", reservada por el artículo
13 del decreto para los títulos de emisoras que no hayan
cumplido debidamente con los requisitos de información
impuestos por las normas vigentes y necesarias para la calificación
de su título.
Que el artículo 10 del mismo decreto establece el deber
de notificar por escrito a la Comisión la celebración
de las sesiones del Consejo de Calificación con no menos
de DOS (2) días hábiles administrativos de anticipación.
Que el Capítulo XII de las Normas (N.T, 1997) en su artículo
9º determina la obligación de comunicar cada sesión
del Consejo de Calificación con SETENTA Y DOS (72) horas
de antelación.
Que dada la inmediatez con que deben actuar las calificadoras
de riesgo frente a determinados eventos significativos que imponen
la necesidad de revisar las calificaciones oportunamente efectuadas,
resulta en algunos casos imposible la notificación en el
plazo indicado.
Que en esas circunstancias resulta procedente se contemple normativamente
la posibilidad de implementar un sistema alternativo, el que,
no obstante, no exime a las entidades calificadoras de la obligación
de comunicar previamente a la Comisión sobre la fecha y
hora de la reunión a realizar.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 7º de la Ley Nº 17.811 y 27
del Decreto Nº 656/92.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º- Incorpórase al Capítulo
XII de las Normas (N.T. 1997) como artículo 29 el siguiente:
"ARTICULO 29.- cuando se presenten hechos que hagan necesaria
la inmediata revisión de las calificaciones oportunamente
efectuadas sin que exista la posibilidad de dar cumplimiento a
la obligación de notificar por escrito a la Comisión
con no menos de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación,
dicha notificación deberá efectuarse con la mayor
anticipación posible, vía fax o telefónica
o por cualquier otro medio idóneo. El dictamen del Consejo
de Calificación deberá presentarse dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de 11evada a cabo la sesión en
la que recayó la nueva calificación. En dicho dictamen
deberán encontrarse completa y claramente expuestas las
circunstancias que motivaron la imposibilidad de seguir el procedimiento
normal. En la misma oportunidad se acreditará la recepción
del texto a publicar en los medios contemplados en el artículo
15 de este Capítulo, texto que deberá incluir los
motivos por los cuales se llevó a cabo la reunión
extraordinaria".
Art. 2º- Prorrogar hasta el 1º de junio de 1998
la entrada en vigencia del Capítulo XII. artículo
10. último párrafo de las Normas (N.T. 1997).
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Guillermo
A. Fretes.- María S. Martella.- Jorge Lores.