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Resolución General 302/97 del 04/12/97




COMISION NACIONAL DE VALORES



Resolución General 302/97



Reglamentaria de las Calificaciones de Riesgo. Art. 3º
Capítulo XVII de las Normas (Texto según R.G. Nº
290).



Bs. As., 4/12/97



B.O: 11/12/97



VISTO las presentes actuaciones rotuladas "NUEVA RESOLUCION
SOBRE CALIFICADORAS DE RIESGO", que tramitan por Expediente
Nº 1428/97, y


CONSIDERANDO:


Que la calificación del riesgo es un requisito indispensable
para que los títulos valores de empresas que cotizan en
las bolsas locales, puedan ser objeto de inversión por
parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.


Que calificar como objeto de inversión por los fondos de
jubilaciones y pensiones es un hecho relevante para el curso de
cotización de los títulos.


Que la disparidad en la calificación que pueda existir
entre los dictámenes de las dos calificadoras exigidas,
también resulta un hecho relevante para el curso de cotización
de los títulos.


Que la identidad de las calificadoras de riesgo que en cada caso
sean contratadas por las distintas empresas cotizantes, es también
un hecho relevante para el curso de cotización de los títulos.



Que existe obligación de informar los hechos relevantes.



Que sin que ello importe la necesidad de que la COMISION NACIONAL
DE VALORES explicite en todos los casos los hechos que encuadran
en la obligación genérica de informar los hechos
relevantes, nada le impide explicitarlos normativamente, toda
vez que lo considera aconsejable.


Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 17.811 y el Decreto Nº 656/92.


Por ello,


LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:


Artículo 1º-Incorpórase al artículo
3º del Capítulo XVII de las Normas de la COMISION
NACIONAL DE VALORES (Texto Ordenado Resolución General
Nº 290), los siguientes incisos:


"x) La decisión de contratar los servicios de una
o más sociedades calificadoras de riesgo a los efectos
de calificar los títulos valores emitidos por la sociedad".



"y) La obtención de calificaciones dispares de las
sociedades calificadoras de riesgo contratadas por la sociedad".



"z) La rescisión, unilateral o consensuada, del contrato
con una sociedad calificadora de riesgo, explicando brevemente
los motivos en que se funda la rescisión y la identificación
de la sociedad calificadora reemplazante".


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Guillermo
Harteneck.-Guillermo A. Fretes.-Jorge Lores.-J. Andrés
Hall.

Administracionius UNLP

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