(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 61 de la Resolución General N° 1699/2004 AFIP B.O. 1/7/2004).
Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 307/98
Monotributo. Normas complementarias
Bs. As., 18/12/98
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977 y reglamentado por el Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que se ha tomado conocimiento de inquietudes vinculadas con la adhesión al RS en los casos de inicio de actividades, así como de diversos aspectos relativos al régimen.
Que en consecuencia procede efectuar las correspondientes precisiones a fin de asegurar la eficaz comprensión de los alcances del RS por parte de los sujetos involucrados.
Que asimismo, corresponde aprobar la placa identificatoria de pequeño contribuyente, la credencial que acredite la adhesión al RS y los formularios de declaración jurada de modificación de datos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 y 28 del Anexo de la Ley N° 24.977, 17 y 23 del Decreto N° 885/98 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
INICIO DE ACTIVIDADES - ADHESION AL RS
Artículo 1°.- En los casos de inicio de actividades los sujetos podrán adherir al RS con efectos a partir del día de adhesión, inclusive.
A tales fines deben ingresar el impuesto del RS y, en su caso, el aporte sustitutivo de trabajadores autónomos correspondientes al mes calendario inmediato siguiente. Dicho pago determinará la regularización dentro del régimen desde el día de la adhesión.
El ingreso a que se refiere el párrafo anterior se realizará en cualquier institución bancaria habilitada.
DOBLE ACTIVIDAD
Art. 2°.- Deberán asumir la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quienes desarrollen:
Una o más actividades excluidas del RS juntamente con otra u otras gravadas en el impuesto al valor agregado y/o,
una actividad comprendida en el RS en forma simultánea con otra u otras excluidas del mismo y gravadas en el impuesto al valor agregado.
INGRESOS COMPATIBLES CON EL RS - COMPARACION
Art. 3°.- Para determinar la procedencia de los ingresos compatibles con el RS (cargos públicos, relación de dependencia, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado) deberán tomarse en consideración los obtenidos en los últimos DOCE (12) meses.
A tal efecto los citados ingresos se imputarán, con carácter previo a la comparación, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a las ganancias.
INTEGRANTES DE SOCIEDADES
Art. 4°.- Los integrantes de sociedades comprendidas y no adheridas al RS no podrán adherir en forma individual al mismo, exclusivamente por esa condición.
PROFESIONALES SIN TITULO UNIVERSITARIO HABILITANTE
Art. 5°.- A los sujetos que ejerzan profesiones para las cuales no se requiera título universitario habilitante no les serán aplicables las disposiciones del RS referidas a profesionales.
En consecuencia los citados sujetos:
1. No deben considerar la antigüedad en la matrícula para categorizarse.
2. Pueden sustituir el aporte de trabajador autónomo, de corresponder.
LEYENDA "RESPONSABLE MONOTRIBUTO"
REQUISITO DE PREIMPRESION
Art. 6°.- El requisito de preimpresión de la leyenda "Responsable Monotributo" que se debe consignar en los comprobantes que emitan los sujetos adheridos al RS, también se entenderá cumplido cuando la citada leyenda se imprima mediante el uso de controladores fiscales o de máquinas registradoras.
MODIFICACION DE DATOS, RECATEGORIZACION
Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION AL RS
Art. 7°.- Los sujetos adheridos al RS, a los fines de informar sobre la modificación de datos, recategorización y/o cancelación de la inscripción (cese de actividad, renuncia o exclusión) presentarán en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva los formularios de declaración jurada que para cada caso se indican seguidamente:
- F. N° 168 –original y duplicado-, de tratarse de personas físicas o sucesiones indivisas.
- F. N° 169 –original y duplicado-, de tratarse de sociedades.
RECTIFICACIONES QUE PRODUZCAN CAMBIOS DE CATEGORIA - EFECTOS
Art. 8°.- Las rectificaciones que produzcan cambios de la categoría del RS declarada tendrán efectos desde el inicio del período comprendido por la opción.
En caso de que se determinen diferencias de impuesto a ingresar, las mismas devengarán los correspondientes intereses resarcitorios. Cuando se hubieran producido ingresos en exceso se podrá interponer la pertinente acción de repetición.
PRODUCTORES AGROPECUARIOS
NO OBLIGADOS A EFECTUAR INGRESOS AL RS
Art. 9°.- Los sujetos encuadrados en la categoría "0" del RS agropecuario –jubilados por los regímenes vigentes con anterioridad al dictado de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones-, no deberán concurrir a las entidades bancarias habilitadas a efectos de obtener el tique correspondiente, con posterioridad a la adhesión al RS.
La adhesión al RS se acreditará mediante la exhibición de la credencial de pequeño contribuyente –o fotocopia de la misma-. En el supuesto de que el responsable no hubiera recibido la credencial, la acreditación se realizará durante el plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la adhesión al RS- mediante la exhibición del duplicado del formulario de declaración jurada correspondiente, debidamente intervenido, o de la fotocopia del mismo.
OBLIGACIONES POR OPERACIONES DE TERCEROS
Art. 10.- Los sujetos que adhieran al RS y que efectúen retenciones y/o percepciones por cuenta de terceros, se encuentran obligados a continuar actuando como:
Agentes de retención del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas o, en su caso, del impuesto a las ganancias -Resoluciones Generales Nros. 3.319 (DGI) y 3.026 (DGI) y sus modificaciones, respectivamente-.
Agentes de percepción del impuesto a los videogramas grabados -Resolución General N° 3.916 (DGI)-.
PLACA IDENTIFICATORIA DE
PEQUEÑO CONTRIBUYENTE - LUGAR DE EXHIBICION
Art. 11.- Los responsables del RS quedan obligados a exhibir en la vidriera de su local o establecimiento, en un lugar claramente visible para el público:
La placa identificatoria de pequeño contribuyente, y
el comprobante de pago –original o copia- correspondiente al último mes vencido del impuesto del RS.
Sólo en caso de no poseerse vidriera, los citados elementos se exhibirán en lugar visible y destacado del local o establecimiento en el área de atención al público.
SUJETOS EXCLUIDOS DEL RS
Art. 12.- No podrán adherir al RS los sujetos que desarrollen operaciones financieras con recursos monetarios propios o ajenos (prestamistas), en virtud de no encontrarse comprendidos en la definición de pequeños contribuyentes.
Tampoco podrán adherir aquellos sujetos que realicen, exclusivamente, locaciones de inmuebles propios. En caso de que las mencionadas locaciones se encuentren gravadas por el impuesto al valor agregado deberán asumir la calidad de responsables inscriptos frente al mencionado tributo.
ACTIVIDAD INMOBILIARIA
Art. 13.- Podrán adherir al RS los sujetos que desarrollen actividades inmobiliarias siempre que la administración de inmuebles no constituya su actividad principal y reúnan los requisitos para ser considerados pequeños contribuyentes.
A los fines previstos en el párrafo anterior se entenderá por actividad principal aquella en la que se obtengan los mayores ingresos brutos anuales.
En los casos de inicio de actividades podrán adherir al RS hasta el cuarto mes, inclusive, contado desde el citado inicio. Luego compararán los ingresos de las actividades desarrolladas a efectos de determinar si la administración de inmuebles constituye la actividad principal, en cuyo caso quedarán excluidos del RS.
Art. 14.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 168 y 169, y los Anexos I (placa identificatoria de pequeño contribuyente) y II (credencial de pequeño contribuyente: F.162, F.163 y F.167), que forman parte integrante de la presente.
Art. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos Silvani.
NOTA: Los anexos correspondientes a esta Resolución podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 22/12/98.