Administración Federal de Ingresos Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución General 31/97
Reordenamiento técnico y actualización de Sufijos
de Valor y Estadística.
Bs.As., 8/10/97
B.O: 29/12/97
VISTO la Resolución Nº 1303/95 (ANA) y el Aviso Nº
527/97 producido por la Coordinación Técnica del
Sistema Informático María, y
CONSIDERANDO
Que es necesario efectuar un reordenamiento normativo y técnico
de los Sufijos de Valor y Estadística con el fin de actualizar
su contenido, teniendo en cuenta los datos o parámetros
que resulte necesario comprometer a los fines de la valoración
o bien por razones estadísticas.
Que dicha actualización tiene igualmente por objeto facultar
su uniforme aplicación, en particular con motivo de la
puesta en vigencia del Documento Unico Aduanero - D.U.A (formularlo
OM-1993/3).
Que han tomado la intervención que les compete la División
Arancel Informático, el Departamento Técnica de
Valoración, el Departamento Técnica de Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º-Aprobar los SUFIJOS DE VALOR Y
ESTADISTICA y las Disposiciones Preliminares que obran como Anexos
I al VII de la presente, para las destinaciones que se registran
a través de los formularios OM 1993 A SIM y OM 1993/3,
respectivamente.
Art. 2º-LOS SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA quedan
debidamente establecidos a nivel de Capítulo (C), Partida
(P), Subpartida (S), Posición (N) y Sufijos "Z",
llamados estos últimos "Parametrizados".
Art. 3º-Los organismos públicos y los sectores
privados que estimen procedente la inclusión o eliminación
de SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA podrán solicitarlo a
esta ADMINISTRACION FEDERAL para su análisis y consideración
por conducto de la Subdirección General de Legal y Técnica
Aduanera, Departamento Técnica de Valoración.
Art. 4º-La presente Resolución convalida la
carga informática del desarrollo operativo producido en
el Sistema Informático María.
Art. 5º-La actualización de la presente, en
virtud a las altas o bajas que se produzcan en los Sufijos de
Valor y Estadística que por esta se aprueban, se realizará
en forma mensual.
Art. 6º-Derogar la Resolución Nº 1303/95
(ANA) y el Aviso Nº 527/97 (Coordinación Técnica
del Sistema Informático María).
Art. 7º-Regístrese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y publíquese en el Boletín
de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia
a la Secretaría de Hacienda y archívese, previa
publicación en el Boletín Oficial.-María
I. Fantelli.
NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la Resolución
31/97 podrán ser consultados en el Suplemento del Boletín
Oficial del 29/12/97.