Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 326/99
Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Formularios. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 10. Su modificación.
Bs. As., 5/01/99.
B.O: 08/01/99
VISTO la Resolución General N° 10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementaron el procedimiento y los requisitos a observar por parte de los contribuyentes y responsables, a los fines de su inscripción como tales y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes.
Que la finalidad que guió el dictado de la resolución general antes mencionada consistió en la simplificación de las gestiones específicas sin producir desmedro a los procedimientos de fiscalización y control.
Que la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del régimen permite introducir en él modificaciones orientadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones sin afectar las funciones encomendadas a esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 10 en la forma que se establece a continuación:
a) Derógase el último párrafo del inciso b) del artículo 3°;
b) Sustitúyese el punto 2. del inciso a) del artículo 3°, por el siguiente:
"2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
El otorgamiento de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General N° 3.890 (DGI)."
c) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- En oportunidad de presentarse el formulario de declaración jurada N° 560/F o 560/J deberá indicarse en el Rubro 3 de dichos formularios el domicilio fiscal que resulte procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y en la Resolución General N° 301.
Asimismo, los contribuyentes y responsables denunciarán su domicilio real o legal, según corresponda, en el Rubro 2 de los formularios citados en el párrafo precedente."
d) Derógase el artículo 6°.
e) Sustitúyese en el quinto párrafo del artículo 10, la expresión " ... CINCO (5) días ..." por la expresión " ... DIEZ (10) días ..." .
f) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 11 la expresión " ... real o legal, según corresponda, ..." por la expresión " ... fiscal ..." .
Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos A. Silvani.