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RESOLUCION GENERAL 3285 del 8/1/91





RESOLUCION GENERAL 3285

Buenos Aires, Enero 8 de 1991


B.O.: 10-1-91



VISTO Y CONSIDERANDO:



Que mediante el dictado de la Resolución General 2793 y
sus modificaciones , fue implementado un sistema alternativo,
por vía de opción, del régimen de retención
establecido por la resolución general 2784 y sus modificaciones
.



Que diversas inquietudes planteadas ante este Organismo hacen
necesario contemplar la situación de determinados contribuyentes,
en el sentido de prever expresamente, la posibilidad de obtener
por parte de los mismos la revocación de la opción
-a su pedido- habida cuenta que en ningún caso, el interés
fiscal se vería lesionado.



Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación
y Asesoría Técnica, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 7º , 29 y 31 de la
ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .



EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:



Artículo 1º .- Los sujetos mencionados en el
articulo 2º de la Resolución General 2793 y sus modificaciones
, que hubiesen obtenido la constancia a que se refiere el articulo
6º de la misma norma, podrán solicitar, mediante nota
debidamente fundada, la revocación del sistema especial
de pagos a cuenta previsto en la citada resolución general.




Dicha presentación deberá efectuarse ante la dependencia
de este Organismo en la cual los sujetos tramitaron la solicitud
de opción al régimen mencionado en el párrafo
anterior.



Artículo 2º.- La revocación a la que
se refiere el artículo precedente será dispuesta
por la Dirección General, se publicara en el Boletín
Oficial y operara a partir de la fecha de notificación
de la misma, conforme a lo previsto por el articulo 100 de la
ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .




En este caso, los sujetos quedaran obligados, a partir de la notificación
a que se refiere el párrafo anterior, a comunicar a aquellos
que asuman la calidad de agentes de retención, la nueva
situación en que se encuentran frente al régimen
retentivo, debiendo proceder, en lo demás, de acuerdo con
lo establecido por la resolución general 2784 y sus modificaciones
.



Los importes de las liquidaciones practicadas hasta la fecha
de la notificación antes menciona da, deberán
ser ingresadas de acuerdo a lo previsto por el articulo 7º
de la resolución general 2793 y sus modificaciones .




Artículo 3º .- En el supuesto de producirse
la denegación de la solicitud interpuesta, los sujetos
responsables continuaran en el régimen de la Resolución
General 2793 y sus modificaciones .


Artículo 4º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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