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Resolución General 33/97 del 13/10/97




Administración Federal de Ingresos Públicos



COMERCIO EXTERIOR



Resolución General 33/97



Adécuase el Arancel Integrado Aduanero. Derógase
la Resolución Nº 308/97 (ANA).



Bs. As., 13/10/97



B.O: 29/12/97



VISTO la Resolución Nº 308/97 (ANA), relativa al ARANCEL
INTEGRADO ADUANERO basado en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR, y


CONSIDERANDO:


Que se hace necesario efectuar determinados ajustes al Arancel
Integrado Aduanero, de manera tal de proceder a su formal actualización
respecto de la carga informática operada en el Sistema
Informático María, conforme la vigencia de diversas
normas que incorporaron modificaciones, sea en materia de percepción
de tributos, liquidación de beneficios a la exportación,
como así también de intervenciones o autorizaciones
a cargo de reparticiones extra aduaneras y de control de prohibiciones.



Que han tomado la intervención que les compete la División
Arancel Informático, el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de
julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Adécuase el ARANCEL INTEGRADO
ADUANERO basado en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
que obra como anexo de la presente.


Art. 2º-El instrumento aprobado por el artículo
1º será mantenido permanentemente actualizado atendiendo
a las modificaciones que se produzcan en la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM), así como a las que afecten a los regímenes
de importación y exportación cuyo control sea encomendado
al servicio aduanero.


Art. 3º-La presente Resolución convalida la
carga informática del desarrollo operativo producido en
el Sistema Informático María conforme la vigencia
de la normativa que le dio origen.


Art. 4º-Derógase la Resolución Nº
308/97 (ANA).


Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y archívese.-Carlos
A. Silvani.


NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la Resolución
33/97 podrán ser consultados en el Suplemento del Boletín
Oficial del 29/12/97.

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