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Resolución General 351/99 del 25/1/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 351/99
Apruébanse normas relativas a la importación de bienes para la construcción de acueductos para la Provincia de La Pampa.
Bs. As., 25/1/99
VISTO la Ley Nº 24.805 y su Decreto Reglamentario Nº 225 del 27 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el VISTO se exime de tributos a la importación de bienes que se importen para la construcción de un sistema de acueductos para la Provincia de LA PAMPA.
Que dicha exención se hará efectiva a través de la presentación de Certificados de Necesidad de Importación para las mercaderías que requieran las obras, extendidos por el MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de LA PAMPA.
Que las citadas normas prevén un trámite preferencial para la introducción y despacho a plaza de las mercaderías de que se trata.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar las normas relativas a la importación de bienes para la construcción de acueductos para la Provincia de LA PAMPA contenidas en los ANEXOS I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DOCUMENTACION Y OPERATORIA, ANEXO III: CERTIFICADO DE NECESIDAD DE IMPORTACION Y ANEXO IV: FACSIMILES DE FIRMAS DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE NECESIDAD DE IMPORTACION.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletin de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS . Remítase copia al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO D.F.). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.
ANEXO I
INDICE TEMATICO






TEMA

ANEXO








— INDICE TEMATICO
— DOCUMENTACION Y OPERATORIA
— CERTIFICADO DE NECESIDAD DE IMPORTACION
— FACSIMILES DE FIRMAS DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE NECESIDAD DE IMPORTACION.

I
II
III
IV


 
ANEXO II
DOCUMENTACION - OPERATORIA
1. USO DE FORMULARIOS:
Las destinaciones de importación Definitivas y Temporarias se presentarán a través de los formularios OM 1993/1993-3 según corresponda a la Aduana de Registro con una leyenda que indique claramente que se trata del presente régimen, tal como lo estableció el MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de LA PAMPA, con el aporte además del resto de la documentación complementaria vigente, según corresponda y haciendo uso de los siguientes Códigos de Ventaja, acorde con la condición del Importador.
LEY24805ACUEADJU
LEY24805ACUECONT
LEY24805ACUESUBC
LEY24805ACUEPROV
2. DOCUMENTACION ADICIONAL EXIGIBLE:
Se presentará con cada destinación el Certificado de Necesidad de Importación —que forma parte de la presente como ANEXO III— completamente integrado en todos sus campos, no debiendo presentar raspaduras o enmiendas y suscripto por alguno de los funcionarios autorizados —cuyos facsímiles de firmas forman parte de la presente como ANEXO IV—.
3. DESTINACIONES A CONSUMO O TEMPORARIAS:
La clase de destinación se autorizará en forma acorde con la condición que se establezca en el Certificado de Necesidad de Importación, a Consumo o Temporaria.
4. BENEFICIARIOS:
Las Destinaciones de Importación serán presentadas por quienes hayan sido autorizados a importar en el Certificado de Necesidad de Importación.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS:
Según la condición del importador, tendrán los siguientes beneficios tributarios:
* VICTORIO AMERICO GUALTIERI S.A. C.U.I.T. Nº 30-68453828-0 (Adjudicatario) excención de: Derechos de Importación, Tasas de Estadística y Comprobación de Destino, IVA General e IVA pago a cuenta.
* Los demás autorizados a importar (Contratistas, Subcontratistas y Proveedores) exención de: Derechos de Importación, Tasas de Estadísticas y Comprobación de Destino.
6. CANALES DE SELECTIVIDAD:
Las destinaciones tramitarán por Canal Naranja de selectividad.
Cuando sea de aplicación el Canal Rojo y por el volumen, peso y/o armado de la mercadería, la verificación no pueda realizarse en las Aduanas de llegada, ésta se realizará en el obrador que se instale a efectos de permitir una correcta identificación de los bienes, debiendo previamente solicitar la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación con arreglo a la reglamentación vigente.
7. IMPORTACION TEMPORAL:
Procederá autorizar la Importación Temporal de la mercadería por un plazo de DOS (2) años, prorrogable hasta la finalización de la obra. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 970 y siguientes del Código Aduanero, ante situaciones infraccionales.
8. GARANTIAS:
Las destinaciones de Importación Temporal y Tránsito de Importación quedan sujetas a la presentación de la correspondiente garantía, de acuerdo con las normas vigentes, aceptándose Letras Caucionales únicamente cuando éstas sean avaladas por el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA.
9. COMPROBACION DE DESTINO:
El control de la utilización de los bienes será realizado por el MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de LA PAMPA.
Las Aduanas iniciarán el procedimiento previsto en el Código Aduanero para las infracciones que comunique el citado MINISTERIO o que constate el Servicio Aduanero, para lo cual podrá formular requerimientos a dicha autoridad.
10. MERCADERIAS SOBRANTES:
Las Aduanas exigirán el pago de los tributos dispensados en oportunidad de la importación, cuando recepcione la comunicación del MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de LA PAMPA con el detalle de los materiales que al finalizar la obra no hubieran sido utilizados.


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