Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 354/99
Mercaderías sujetas a los controles establecidos por el Anexo "B" del Decreto Nº 603 de fecha 9 de abril de 1992.
Bs. As., 26/1/99
VISTO la Resolución N
o 1046/92 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS relativa a mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto N
o 603 de fecha 9 de abril de 1992, y la Resolución Nº 3276/96 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS modificatoria de aquélla, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de modificaciones al Decreto N
o 603 de fecha 9 de abril de 1992, realizadas por la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA N
o 125 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N
o 2097 - MINISTERIO DE ECONOMIA, Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N
o 41 del 22 de enero de 1998 y la actualización de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigente a partir del 1º de enero de 1996, realizada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA, Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N
o 1533 del 30 de diciembre de 1997, corresponde la adecuación de la normativa aduanera relativa a mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto Nº 603 de fecha 9 de abril de 1992 para el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Dirección de Técnica.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7
o del Decreto N
o 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el listado contenido en el ANEXO I que forma parte de la presente y que reemplaza el listado contenido en la Parte 1 y agrega el correspondiente a la Parte 1 Bis del Anexo "B" del Decreto N
o 603 de fecha 9 de abril de 1992, que figura en el ANEXO I "A" de la Resolución N
o 1046/92 (ex-ANA).
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Parte 1 del ANEXO I "A" de la Resolución Nº 1046/92 (ex-ANA).
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR -SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.
ANEXO I