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Resolución general 3570





Resolución general 3570

Agosto 12 de 1992

B.O.: 13-08-92

VISTO la resolución general 2509 y sus modificaciones ,
y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se establecieron las fechas de vencimiento
para la presentación de los formularios de declaración
jurada del impuesto a las ganancias e ingreso del saldo de impuesto
resultante por parte de las personas físicas y sucesiones
indivisas.

Que una razonable evaluación de los plazos de vencimiento
dispuestos para el cumplimiento de las obligaciones emergentes
de otros gravámenes con relación a los citados responsables,
determina la necesidad de homogeneizar los mismos, modificándolos
ya previstos en la aludida norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978
y sus modificaciones .

Por ello,

El Director General de la

Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1 .- Las personas de existencia visible,
las sucesiones indivisas o, en su caso, los responsables mencionados
en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2 de la
reglamentación del impuesto a las ganancias, deberán
presentar los pertinentes formularios de declaración jurada
e ingresar el saldo de impuesto resultante, en el mes de junio
de cada año inmediato siguiente al de finalización
del período fiscal por el cual se formula la respectiva
declaración jurada, y en las fechas que para cada caso
se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día
3 (tres), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día
4 (cuatro), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día
5 (cinco), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día
6 (seis), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día
7 (siete), inclusive.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente
coincidan con día feriado o inhábil los plazos fijados
se extenderán hasta el primer día hábil siguiente
a dichas fechas.

Artículo 2 .- Las sociedades, empresas o explotaciones
que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones
del Código de Comercio y a la ley 19.550 y sus modificaciones,
confeccionen balances en forma comercial, deberán suministrar
a sus integrantes hasta el día 20 de mayo de cada año,
las informaciones necesarias para que estos últimos en
su carácter de contribuyentes o responsables del impuesto
a las ganancias, cumplan en tiempo y forma lo establecido en el
artículo 1 de la presente resolución general.

El plazo fijado precedentemente rige también para las sociedades
de personas que confeccionen balances comerciales sobre la base
de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación
dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio,
cumplen con los demás requisitos exigidos en el mismo.

Artículo 3 .- Déjase sin efecto la resolución
general 2509 y sus modificaciones .

Artículo 4 .- La presente resolución general
será de aplicación respecto de los períodos
fiscales 1992 y siguientes.

Artículo 5 .- Regístrese, Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ricardo Cossio

Administracionius UNLP

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