Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 369/99
Modificaciones a la tramitación de la Consulta de Clasificación Arancelaria.
Bs. As., 3/2/99
VISTO la Resolución Nº 2361 del 18 de setiembre de 1990 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, relativa a los procedimientos de Consulta Clasificatoria, Discrepancia Clasificatoria y Supeditación Clasificatoria y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO reglamenta los trámites correspondientes a Consulta, Discrepancia y Supeditación Clasificatorias.
Que sucesivas resoluciones de la ex–ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS incorporaron modificaciones a la normativa antes referida.
Que la Resolución Nº 3060 (ex-ANA) del 25 de noviembre de 1993 derogó la Opinión Técnica de Clasificación regulada en el punto 1 del Anexo I, modificó el punto 1.1 del Anexo I suprimiendo la exigencia de arancelamiento que resultaba aplicable a la Consulta de Clasificación por la remisión del punto 2.1 del mismo Anexo y modificó el punto 2.1 del Anexo I en lo atinente a la exigencia del patrocinio para la presentación de la Consulta de Clasificación, el que, a opinión del interesado, podrá recaer bien sea en un despachante de aduana o en un profesional del derecho.
Que la Resolución Nº 3747 (ex-ANA) del 29 de diciembre de 1994 incorporó a la normativa aduanera la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN que establece la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR".
Que la Resolución Nº 1483 (ex-ANA) del 17 de mayo de 1995 aprobó el Anexo III B de la Resolución Nº 2361/90 (ex-ANA).
Que la presente norma incorpora todas las modificaciones detalladas precedentemente, por lo que corresponde la derogación de las citadas resoluciones modificatorias.
Que a través del expediente EAAA Nº 443.558/96 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS informó a esa Administración que se procedió a comunicar a la ex-DIRECCION DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LAS ADUANAS (OMA), la aceptación por parte de nuestro país de la "Recomendación del CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA sobre la Introducción de Programas de Información Clasificatoria Obligatoria previa al despacho", de fecha 18 de junio de 1996, en virtud a que el procedimiento de Consulta de Clasificación vigente desde hace varios años en nuestro país resulta compatible con dicha Recomendación.
Que no obstante lo expresado en el Considerando precedente, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, hacen necesario introducir modificaciones a la tramitación de la Consulta de Clasificación Arancelaria con vistas a agilizar la elaboración de los Criterios de Clasificación que darán sustento a las correspondientes Resoluciones Generales, de modo tal de dar respuesta a los administrados en los mejores plazos.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Dirección de Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir los puntos 1 y 2 del Anexo I de la Resolución Nº 2361 del 18 de setiembre de 1990 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por los puntos 1 y 2 que obran como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Aprobar los Anexos II A y III C que forman parte de la presente y que reemplazan a los Anexos II y III B de la Resolución Nº 2361/90 (ex-ANA).
Art. 3º — Aprobar el Anexo V de la presente que pasa a integrar la Resolución Nº 2361/90 (ex-ANA).
Art. 4º — Dejar sin efecto las Resoluciones Nos 3060 del 25 de noviembre de 1993, 3747 del 29 de diciembre de 1994 y 1483 del 17 de mayo de 1995, todas del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 5º — El procedimiento de Consulta de Clasificación Arancelaria establecido por la presente Resolución General será de aplicación incluso, a las actuaciones que se encuentran a la fecha en trámite en el ámbito del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.
Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (ROU) y archívese.– Carlos A. Silvani.
ANEXO I
1.- [u]CONSULTA DE CLASIFICACION ARANCELARIA
1.1. [u]PRESENTACION
1.1.1 Se efectuará según el modelo indicado en el Anexo II A de la presente, ante la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección de Secretaría General en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las correspondientes a las Aduanas de BUENOS AIRES y de EZEIZA, o ante la Mesa de Entradas del resto de las Aduanas del país.
1.1.2 La presentación deberá contar con el patrocinio, a opción del interesado, de un despachante de aduana o de un profesional del derecho.
1.1.3 La solicitud debe contener especialmente una descripción completa de la mercadería, como así también las informaciones técnicas complementarias necesarias que permitan su correcta identificación (folletos, muestras, etc.).
1.2 [u]TRAMITACION
1.2.1 Será realizada por la División Clasificación Arancelaria quien emitirá un Criterio de Clasificación según el modelo indicado en el Anexo III C de la presente, que deberá ser aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.
1.2.2 No se dará trámite a las presentaciones correspondientes a mercaderías que se encuentren en trámite de despacho y, por haber surgido controversia respecto a su correcta clasificación arancelaria, su diligenciamiento deba realizarse por el procedimiento de discrepancia clasificatoria o bien a través de una actuación infraccional por clasificación arancelaria inexacta ni a aquéllas que involucren a mercaderías heterogéneas que clasifiquen en diferentes posiciones arancelarias.
1.2.3 Aprobado el Criterio de Clasificación, la División Clasificación Arancelaria confeccionará el Proyecto de Resolución General según el modelo indicado en el Anexo V de la presente.
1.2.4 El Proyecto de Resolución General tramitará por intermedio del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y será elevado a esta ADMINISTRACION FEDERAL para su conocimiento, consideración y firma en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto No 618 de fecha 10 de julio de 1997.
1.2.5 La Resolución General de clasificación es una norma de cumplimiento obligatorio y tendrá validez permanente en todo el Territorio Nacional salvo que deba ser dejada sin efecto por basarse en elementos inexactos o incompletos suministrados por el solicitante o bien cuando deje de ser válida por ser incompatible con decisiones judiciales firmes, como así también cuando su revocación o su modificación sea publicada.
Asimismo, toda modificación posterior al Instrumento Arancelario utilizado que afecte los fundamentos legales que sustentan la norma dictada (Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, Notas, textos de Partida, Subpartidas Armonizadas, Subpartidas Regionales, ítem, etc.) o alteren la estructura de codificación de su desarrollo deja automáticamente sin efecto su aplicación sin más trámite.
1.2.6 Luego de formalizado el acto administrativo, la Dirección Secretaría General de esta ADMINISTRACION FEDERAL, deberá:
a) dar la Resolución General a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial;
b) dar la Resolución General y su correspondiente Criterio de Clasificación a la División Impresiones para su publicación en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS; y
c) remitir la correspondiente actuación a la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.
1.2.7 El Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria comunicará a las autoridades competentes de las administraciones nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) la Resolución General y su correspondiente Criterio de Clasificación, a través de los funcionarios que participan de las reuniones del COMITE TECNICO NO 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, ello de conformidad con lo establecido en la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC) No 26/94 que integra el punto 2 de la presente.
1.2.8 Las Directivas sobre clasificación de mercaderías adoptadas por la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) en el marco del procedimiento establecido en el aludido punto 2 de la presente, se incorporarán a la normativa aduanera a través de Resoluciones Generales de esta ADMINISTRACION FEDERAL.
2.- [u]TRAMITACION DE RESOLUCIONES, DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
2.1 Las Administraciones Nacionales de los Estados Partes emitirán resoluciones, decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre clasificación de mercaderías, en relación a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
2.2 Las resoluciones, decisiones, criterios y opiniones serán comunicados, juntamente con los antecedentes que los originaron, dentro de los QUINCE (15) días de emitidos, a las Administraciones de los demás Estados Partes para su conocimiento y análisis, por conducto del COMITE TECNICO DE ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, en adelante denominado Comité, el cual centralizará la información sobre Decisiones de las Administraciones.
2.3 Si en un plazo no mayor de TREINTA (30) días desde la fecha de su recepción no se produjeran observaciones discrepantes sobre esas resoluciones, decisiones, criterios y opiniones, se entenderá que los mismos son compartidos por las demás Administraciones.
2.4 Si la Administración de un Estado Parte tuviera discrepancia, deberá comunicarla con todos los fundamentos técnicos y legales que justifiquen esa discordancia dentro del plazo estipulado en el numeral 2.3 al Comité, a los efectos de su remisión a las demás Administraciones de los Estados Partes para su conocimiento y análisis.
2.5 La discrepancia de que trata el numeral anterior será sometida a estudio del Comité, en su próxima reunión.
2.6 En los casos de consenso sobre resoluciones, decisiones, criterios y opiniones el Comité, elevará por los canales competentes, el correspondiente Dictamen para su consideración por la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
2.7.1 De no existir consenso, la discrepancia puede basarse en dos factores:
a) no acordar sobre partida y/o subpartida del Sistema Armonizado.
b) discrepar sobre la aplicación de los dígitos 7º y 8º correspondientes a la Nomenclatura Común.
2.7.2 Para el primero de los casos, el Comité realizará la correspondiente consulta, por intermedio de uno de los Estados Partes, a la DIRECCION DE ASUNTOS TARIFARIOS Y COMERCIALES DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LAS ADUANAS (OMA).
2.8 Una vez producida la respuesta de la Dirección, consultada según el numeral 2.7.2 y dentro de un plazo de DIEZ (10) días, el Estado Parte que haya efectuado la consulta, remitirá copia al Comité a los fines de su conocimiento y análisis por los demás Estados Partes. De no responder las Administraciones de los Estados Partes en desacuerdo en un plazo de TREINTA (30) días desde su recepción, se entenderá que dan conformidad a la respuesta recibida.
2.9.1 De existir consenso y si la respuesta de LA DIRECCION DE ASUNTOS TARIFARIOS Y COMERCIALES DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LAS ADUANAS (OMA) coincide con la decisión de clasificación del país emisor, se seguirá el procedimiento previsto en el numeral 2.6.
2.9.2 Sólo en caso que la opinión de la Dirección no sea coincidente con la decisión que ha originado la discrepancia y de existir consenso conforme a lo establecido en el numeral 2.8, el país que la ha emitido formulará una decisión con la nueva orientación y remitirá al Comité para su comunicación a los demás Estados Partes, a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 2.6.
2.10.1 Si alguno de los Estados Partes manifestara su disconformidad con la opinión a que se hace referencia en el numeral 2.8, la comunicará al Comité, el cual encomendará a uno de los países que ostente el carácter de Parte Contratante del Convenio del Sistema Armonizado, para que solicite a la DIRECCION DE ASUNTOS TARIFARIOS Y COMERCIALES DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LAS ADUANAS (OMA) que someta el caso al COMITE DEL SISTEMA ARMONIZADO. La decisión del COMITE DEL SISTEMA ARMONIZADO que obrará en el informe definitivo de la respectiva sesión será remitida al Comité para los efectos del procedimiento previsto en el numeral 2.6 cuando esta decisión fuera coincidente con la del país emisor.
2.10.2 La adopción será obligatoria por los mismos, y sólo en caso de no coincidir con la decisión que originó la discrepancia, el país que la ha emitido formulará nueva decisión con el criterio del COMITE DEL SISTEMA ARMONIZADO y la remitirá al Comité para su comunicación a los demás Estados Partes, a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 2.6.
2.11 Si la controversia fuera con relación a la aplicación de los 7º y 8º dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, el Comité elevará el caso a decisión del GMC, por intermedio de la CCM, para su resolución conforme al Sistema de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.
2.12 Producida la decisión referida en el numeral anterior, la CCM la comunicará al Comité para que éste la dirija a cada uno de los Estados Partes. Estos deberán adoptar dicha decisión con carácter obligatorio.
2.13 Las Directivas sobre clasificación de mercaderías adoptadas por la CCM tendrán validez en el territorio comunitario a partir de la publicación oficial en el ámbito del MERCOSUR.
2.14 Mientras no exista una decisión común y obligatoria para los Estados Partes, las decisiones de cada Estado Parte permanecerán en vigor solamente en sus territorios.
2.15 A los efectos de la presente norma los plazos estipulados se entenderán "en días corridos".
2.16 El Comité en cuanto a lo no previsto en la presente norma, deberá ajustar su cometido a lo que establezca el reglamento para su funcionamiento.
ANEXO II A
LUGAR............................FECHA............ .....
SEÑOR ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS:
...........(Nombre o razón social)...................., con domicilio legal en .................................................. ........................................ presenta solicitud de consulta de clasificación arancelaria de la mercadería así descripta......................................……… ………………………………………………………………..
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
ACOMPAÑO: (Marcar lo que corresponda).
1) Muestra.
2) Catálogo en idioma español o traducción.
3) Análisis químico oficial.
4) Conformidad con los gastos de análisis.
Uso, modo de empleo o funcionamiento y otras indicaciones que puedan servir a la mejor identificación.
Estimo que corresponde la Posición.......................................... ................ en el Régimen........(NCM, NALADISA, OTROS)............................................ ., por los siguientes motivos........................................... ....................................…..
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
Con referencia a las muestras que acompaño al presente, me comprometo a su retiro dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificado el acto final administrativo que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva de la CCM, autorizando la destrucción de las mismas excedido dicho plazo.
Saludo a Usted muy atentamente.
ANEXO III C
CRITERIO DE CLASIFICACION
ADGA Nº................................................ ............
BUENOS AIRES,....................................….......
CONSULTANTE:...................................... .................................................. ................................
NOMBRE O DESIGNACION DE LA MERCADERIA: …………………………………………………………….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA:....................................... ..........................................…………………… …...
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
CLASIFICACION:.................................... ........……
FUNDAMENTO LEGAL DE LA CLASIFICACION:…………………………………………………………………
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
__________ |
___________________________ |
ASESOR |
SECCION CLASIFICACION |
_________________________________________ |
DIVISION CLASIFICACION ARANCELARIA |
__________________________________________________ ____________________________ |
DEPARTAMENTO TEECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA |
CRITERIO Nº.................../
NOTA: El presente Criterio de Clasificación resulta aplicable para la interpretación de la (NCM, NALADISA, OTROS). En consecuencia, cualquier modificación posterior a la fecha del presente del instrumento arancelario/Nomenclatura citados, que afecte los fundamentos legales utilizados o alteren la estructura de codificación de su desarrollo determina su caducidad en forma automática.
ANEXO V
Asunto: .................................................. ...
Consulta de clasificación arancelaria
en la .............., según Resolución Nº
2361/90 ex-ANA y modificatorias.
BUENOS AIRES,
VISTO la actuación................................, por la que se solicita la clasificación en la .................................................. ............................... de una mercadería de la cual se adjunta ............................... y que el interesado entendiendo que podría ubicarse en la Posición Arancelaria....................................... .................................................. ..define como……………………………………..
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
………………………………………………, y
CONSIDERANDO:
Que el caso ha sido analizado a través del Criterio de Clasificación Nº ....................... obrante a fs. ........ por la División Clasificación Arancelaria, aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, el que se da por reproducido.
Que la mercadería a clasificar resultó ser:………………………………………………………………………………...
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria ............................................... a la siguiente mercadería:....................................... .................................................. ........................................………………………. .
.................................................. .................................................. ........................................………………………… ….
ARTICULO 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en forma sintetizada y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.
RESOLUCION GENERAL Nº