Resolución general 3699
Junio 23 de 1993
B.O.: 24-6-93
VISTO el régimen de exclusión de anticipos del impuesto
sobre los activos,
establecido por la resolución general 3682, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de esa norma, quedan comprendidos
en la mencio-
nada exclusión los sujetos pasivos del citado gravamen,
que desarrollen ac-
tividades agrícolas y ganaderas, respecto única
y exclusivamente de los ac-
tivos gravados que se encuentren afectados operativamente a las
mismas.
Que razones de equidad tributaria, con sustento primario en las
causas que
originaron la sanción del referido régimen de exclusión,
hacen aconsejable
disponer que el mismo resulte también aplicable a los sujetos
pasivos que
desarrollen actividades de silvicultura, respecto solo de sus
activos gra-
vados, en los términos establecidos en la ultima parte
del menciona do ar-
ticulo.
Que asimismo, se entiende conveniente precisar el alcance que
debe asignar-
se al desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas,
con la finalidad
de evitar equivocas interpretaciones respecto de las explotaciones
que se
en cuentran comprendidas en el aludido régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los
artículos 7º y 28 de la ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modifica-
ciones , y el articulo 15 de la ley 23.760 y sus modificaciones
.
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, RESUELVE:
Artículo 1º.- El régimen de exclusión
establecido por la resolución general
3682, con relación a los anticipos del impuesto sobre los
activos, es tam-
bien de aplicación respecto de los sujetos que desarrollen
actividades de
silvicultura.
Artículo 2º.- A los efectos previstos por el
régimen menciona do en el arti-
culo anterior, corresponderá considerar comprendidas en
las actividades a-
ludidas en el articulo 1ø de la resolución general
3682, a las que tengan
por finalidad el cultivo y obtención de productos de la
tierra como así
también la crianza y explotación de ganado y animales
de granja, tales como
fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
Artículo 3º- Registrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.- Ricardo Cossio