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Resolución General 37/97 del 23/10/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 37/97

Impuesto al Valor Agregado. Declaraciones juradas. Presentación
e ingreso del monto resultante. Impuestos Varios. Sistema Integrado
Tributario. Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE).
Vencimientos del mes de diciembre de 1.997. Modificación.


Bs. As., 23/10/97.

B. O.: 27/10/97.

VISTO los artículos 18 de la Resolución General
N° 4067 (DGI) y sus modificaciones, 3° de la Resolución
General N° 4101 (DGI) y su modificatoria y 2° de la
Resolución General N° 4110 (DGI) sus modificaciones
y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que en las dos primeras normas citadas se fijaron los plazos de
vencimiento general para cumplir con las obligaciones de presentación
de la declaración jurada y pago del saldo resultante del
impuesto al valor agregado, y en la última, el plazo para
efectuar el ingreso del importe de las retenciones correspondientes
a los regímenes comprendidos en la misma.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer,
con carácter de excepción, la modificación
de los mencionados plazos, respecto de las obligaciones que deben
ser cumplidas en el curso de la segunda quincena del mes de diciembre
de 1.997.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Los responsables inscriptos en el impuesto
al valor agregado deberán presentar los formularios de
declaración jurada y en su caso el respectivo disquete
-por los hechos imponibles perfeccionados en el mes de noviembre
de 1.997 o en el ejercicio comercial cerrado en el mismo mes,
según corresponda-, e ingresar el saldo resultante, hasta
el día que de acuerdo con la terminación de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se fija,
con carácter de excepción, a continuación:




TERMINACION FECHA DE
C.U.I.T. VENCIMIENTO

0 y 1 16/12/97, inclusive.

2 y 3 17/12/97, inclusive.

4 y 5 18/12/97, inclusive.

6 y 7 19/12/97, inclusive.

8 y 9 22/12/97, inclusive.








Art. 2°- El importe de las retenciones correspondientes
a los regímenes incluidos en el Anexo II de la Resolución
General N° 4110 (DGI), sus modificatorias y complementaria,
practicadas entre los días 1 y 15 de diciembre de 1.997,
ambos inclusive, deberá ser ingresado hasta el día
22 de diciembre de 1.997, inclusive.

Art. 3°- Las fechas de vencimiento establecidas en
los artículos precedentes sustituyen -exclusivamente respecto
de las obligaciones y períodos enunciados- a las que disponen
las Resoluciones Generales Nros. 4067 (DGI) y sus modificaciones,
4101 (DGI) y su modificatoria y 4110 (DGI) sus modificaciones
y complementaria.

Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos A. Silvani.

Administracionius UNLP

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