Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución General 38/97 del 29/10/97




Administración Federal de Ingresos Públicos



OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL



Resolución General 38/97



Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos
y beneficiarios de prestaciones previsionales. Períodos
octubre a diciembre de 1997, ambos inclusive. Aportes a efectuar.




Bs. As., 29/10/97



B.O: 30/10/97



VISTO el Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y la
Resolución Conjunta Nº 661/ 97 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y Nº 1114/97 del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos de fecha 3 de octubre de 1997,
y


CONSIDERANDO:


Que el citado decreto dispuso el reemplazo del Aporte Medio Previsional
Obligatorio (AMPO) por el Modulo Previsional (MOPRE), cuyo valor
es fijado anualmente.


Que mediante la resolución conjunta mencionada en el visto,
se estableció el valor del Modulo Previsional (MOPRE) en
ochenta pesos ($ 80) para el período comprendido entre
los meses de setiembre y diciembre de 1997.


Que corresponde precisar el monto de los aportes mensuales que
los mencionados contribuyentes deben ingresar por los períodos
de octubre, noviembre y diciembre de 1997, excluyéndose
respecto de aquellos que ingresen, reingresen o continúen
en actividad-que deberán revistar obligatoriamente en la
categoría "A"-, los aportes correspondientes
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
y considerando también el régimen diferencial que
dispone la Ley Nº 24.828 para las amas de casa que opten
por el mismo.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Los trabajadores autónomos
afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SWP),
los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen,
reingresen, o continúen en la actividad autónoma
y las amas de casa que opten por el régimen dispuesto por
la Ley Nº 24.828, determinarán e ingresarán
sus aportes correspondientes a los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 1997, atendiendo a las categorías de revista
y montos indicados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución general.


Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.


ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 38





















I-TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A99,84
B122,56
B" (B Prima)134,05
C163,84
C" (C Prima)179,20
D245,12
D" (D Prima)268,10
E409,28
E" (E Prima)447,65
F572,48
G818,24
G" (G Prima)894,95
H1.227,84
I1.536,00
J1.536,00







II - BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY Nº 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN. REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA
CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A84,24







III-AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 24.828
CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A34,32






Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución General 38/97 del 29/10/97