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IMPUESTOS
Resolución General 381/99
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 380. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Norma complementaria.
Bs. As., 8/2/99
VISTO la Resolución General N° 380, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada norma se establecen los requisitos y condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por adherir al nuevo sistema de reintegro a turistas extranjeros.
Que resulta necesario fijar el procedimiento por el cual los citados turistas pueden percibir, en el momento de salir del país, el reintegro por los bienes gravados en el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Servicios Internos, y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 1.099 de fecha 21 de septiembre de 1998, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los turistas extranjeros que trasladen al exterior bienes gravados de producción nacional que hubiesen adquirido en el país, percibirán el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por el vendedor, de acuerdo con las formas y condiciones que se establecen por la presente.
ARTICULO 2°.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, aprobado mediante Resolución General N° 380, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se realicen en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) por cada factura.
ARTICULO 3°.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes documentos:
b.1. Original de la factura que documente la adquisición de los bienes que originan reintegro, que deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
b.2. Original del "cheque de reintegro" cuyo modelo se consigna en el Anexo mencionado en el artículo anterior, por el monto de impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.
ARTICULO 4°.- Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el personal aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su egreso del país, controlando la correlación de los datos de la factura con los del "cheque de reintegro", dejando constancia de su intervención en los citados comprobantes consignando lugar, fecha y sello aduanero, y los suscribirá con su firma y sello aclaratorio.
ARTICULO 5°.- El turista presentará los documentos referidos en el artículo anterior, intervenidos por el personal aduanero, en los puestos de reintegro o depositará en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria los ² cheques de reintegro² , a los efectos de percibir la devolución del impuesto al valor agregado por el monto consignado en los citados cheques de reintegro.
Dicho monto será reintegrado -a opción del turista, en los formularios provistos por la empresa adjudicataria- en efectivo al momento de la salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de crédito.
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los reintegros correspondientes a adquisiciones efectuadas a partir del 19 de febrero de 1999, inclusive.
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Silvani.