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Resolución General 4/97 del 21/07/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 4/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado
en 1.997. Resolución General N° 3125 (DGI) y sus modificaciones.
Artículos 3° -segundo punto- y 15. Nóminas
complementarias de empresas comprendidas y excluidas.


Bs. As., 21/7/97.

B.O.: 23/7/97.

VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo
punto- y 15 de la Resolución General N° 3125 (DGI)
y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde publicar la denominación y la clave única
de identificación tributaria de una empresa que resulta
comprendida en el régimen de retención del impuesto
al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que correlativamente, la aludida entidad se encuentra obligada
a actuar en carácter de agente de percepción del
referido gravamen, conforme al régimen establecido por
la Resolución General N° 3337 (DGI) y sus modificaciones.

Que asimismo, debe darse a conocer la exclusión del citado
régimen retentivo de la empresa que resultó absorbida
por la entidad aludida en los considerandos anteriores, en virtud
de haberse producido una reorganización societaria al formalizarse
el acuerdo definitivo de fusión por absorción entre
ambas entidades.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultas conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- De acuerdo con lo previsto por
los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución
General N° 3125 (DGI) y sus modificaciones, se considera
a la empresa SUPERMERCADOS NORTE S.A. (C.U.I.T. N° 30-68731043-4)
comprendida en el régimen de retención del impuesto
al valor agregado instrumentado por dicha norma.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1°
de la Resolución General N° 3337 (DGI) y sus modificaciones,
la precitada entidad se encuentra obligada a actuar en carácter
de agente de percepción del referido tributo.

Art. 2°- Se dispone la exclusión de la empresa
CIA. AMERICANA DE SUPERMERCADOS S.A. (CADESA) (C.U.I.T. N°
30-53966900-8) del Anexo de la Resolución General N°
2887 (DGI), atento disponerse en el artículo anterior la
incorporación al régimen retentivo de la empresa
continuadora, con iguales alcances legales.

Art. 3°- Lo establecido en los artículos anteriores
es de aplicación a partir del undécimo día,
inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial
de la presente.

Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos A. Silvani.

Administracionius UNLP

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