Dirección General Impositiva OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Resolución General 4303/97 Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias y de los Recursos de la Seguridad Social a través de depósitos en efectivo o cheque. Formas y condiciones. Resolución General N° 3740 y sus modificaciones. Su sustitución.
Bs. As., 6/3/97
VISTO la Resolución General N° 3740 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables para la cancelación, mediante depósito bancario, de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Que el uso del cheque como medio de pago ha demostrado que brinda seguridad en los movimientos de fondos originados en las citadas cancelaciones, tanto para los contribuyentes y responsables como para las entidades bancarias, por lo que se entiende conveniente extender la obligatoriedad de emplear dicho medio de pago.
Que por otra parte, determinadas situaciones de naturaleza jurídica o financiera pueden impedir la utilización de cuentas corrientes bancarias, no resultando posible la cancelación de las referidas obligaciones mediante depósito de cheques de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución General N° 3740 y sus modificaciones.
Que consecuentemente, resulta apropiado considerar respecto del uso obligatorio de cheques, ciertas excepciones que admitan efectuar la respectiva cancelación mediante depósito en efectivo, de manera tal de posibilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y forma.
Que por otra parte, en la consecución de los objetivos establecidos por este Organismo, de efectuar ordenamientos y unificaciones de disposiciones vigentes, se estima conveniente sustituir la resolución general del visto, emitiendo en su reemplazo, una norma que recepte las modificaciones que se han operado en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°-La cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social que se realicen mediante depósito bancario, se efectuará conforme a las normas dispuestas en los respectivos regímenes, observando asimismo, los requisitos y condiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2º- Para constituir el depósito bancario referido en el artículo anterior corresponderá utilizar un solo medio de pago-efectivo o cheque- respecto de cada una de las obligaciones, no resultando procedente a tal efecto, el empleo concurrente de los citados medios de pago.
Tratándose de la cancelación de obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales, deberán considerarse los saldos resultantes de los cuatro conceptos integrantes, como una única obligación.
Art. 3°-Los responsables comprendidos en los regímenes diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 y 3423 y sus respectivas modificaciones, quedan obligados, cuando cancelen sus obligaciones mediante depósito bancario y los importes de cada una de ellas superen la suma de MIL PESOS ($ 1.000), a utilizar exclusivamente cheque como medio de pago.
Art. 4°-Los depósitos bancarios que se efectúen mediante cheque, se cumplimentarán conforme a las siguientes condiciones:
1. Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social, considerando, respecto de estos últimos, que integran una única obligación.
2. El sujeto obligado deberá ser el librador del cheque.
3. De tratarse de responsables no comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 y 3423 y sus respectivas modificaciones, el depósito con cheque sólo podrá realizarse en la institución bancaria (casa central o sucursal) que resulte la pagadora del mismo.
Art. 5°-Lo dispuesto en el artículo tercero, no será de aplicación respecto de aquellos contribuyentes y responsables que demuestren que se encuentran imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse incursos en estados de quiebra, concursos, inhibiciones judiciales, cierre de la mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares características debidamente reguladas.
A tal fin, deberán concurrir a la dependencia en la que se hallen inscriptos, a los efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación en la que se encuentren incursos, y presentar una nota por duplicado- de solicitud de autorización para pagar en efectivo.
Las jefaturas de las respectivas dependencias autorizarán la precitada excepción en forma simple y rápida, dejando constancia de ello en el sistema de acreditación de pagos, así como en el duplicado de la nota, esto último a los fines de su exhibición como comprobante válido para efectuar lo próximos pagos.
La mencionada excepción no implicará la modificación de los plazos de ingresos fijados por las normas respectivos y tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes.
Los precitados contribuyentes y responsables quedan obligados a informar a este Organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro del plazo de los TRES (3) días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjese la aludida inoperabilidad.
Art. 6°-Derógase la Resolución General N° 3740 y sus modificaciones.
Art. 7°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos A Silvani.