Dirección General Impositiva IMPUESTOS Resolución General 4349/97 Impuesto al Valor Agregado. Resoluciones Generales Nros. 3111,
3256 y 3500 y sus respectivas modificaciones. Responsable inscriptos
automáticamente. Plazo especial para su recategorización. Bs. As., 8/7/97 B.O: 14/7/97
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3111 3256 y 3500, y sus
respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se estableció el procedimiento
para que los sujetos, a los que este Organismo hubiera asignado
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
pudieran exteriorizar su situación frente al impuesto al
valor agregado, a los fines de asumir las obligaciones ,a su cargo
respecto de dicho gravamen.
Que aquellos sujetos que omitieron cumplir los requisitos y formalidades
dispuestos en las referidas resoluciones generales, tan quedado
automáticamente categorizados como responsables inscriptos
del precitado impuesto.
Que a efectos de mantener actualizado el padrón de contribuyentes
y responsables, se entiende razonable y oportuno otorgar un plazo
especial que posibilite a los mencionados sujetos replantear su
real situación frente al impuesto al valor agregado, en
la medida y a condición de que reúnan y cumplimenten
los requisitos previstos por la ley del tributo respecto de los
responsables no inscriptos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización
y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 36
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º-Los sujetos indicados en el artículo
4º de la Resolución General Nº 3111 y sus modificaciones
y en el artículo 3º de la Resolución General
Nº 3256 y sus modificaciones, que en virtud de no haber cumplimentado
lo establecido en los mencionados artículos hubieran quedado
automáticamente categorizados como responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado, podrán solicitar la modificación
de la mencionada categorización hasta el día 29
de agosto de 1997, inclusive, a cuyo efecto deberán cumplir
los requisitos y condiciones previstos en la Resolución
General Nº 3500 y sus modificaciones.
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos A. Silvani.