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Resolución General 50/97 del 12/11/97




Administración Federal de Ingresos Públicos



OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES



Resolución General 50/97



Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Artículo
39 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Régimen especial de facilidades de pago. Obras Sociales.
Deudas vencidas hasta el mes de octubre de 1997. Requisitos, plazos
y demás condiciones.



Bs.As., 12/11/97



B.O.: 17/11/97



VISTO el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:


Que la difícil situación financiera de las Obras
Sociales y Asociaciones de Obras Sociales, inscriptas en el Registro
Nacional de Obras Sociales-RNOS-, ha generado importantes deudas
correspondientes a los recursos de la Seguridad Social, derivadas
de la necesidad de dar cobertura médico asistencial a sus
beneficiarios.


Que por tales motivos se han acumulado importantes pasivos, con
un alto componente de intereses resarcitorios y punitorios, poniendo
en serio riesgo la continuidad de las entidades y con ello la
atención de la salud de los afiliados.


Que es necesario brindar un tratamiento especial a la referida
deuda, como forma de coadyuvar a su reestructuración y
encauzamiento definitivo dentro del programa de reconversión
vigente.


Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones
de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:


CAPITULO A-DEUDAS COMPRENDIDAS.


Art. 1°-Las Obras Sociales comprendidas en el artículo
1° de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones y las Asociaciones
de Obras Sociales, integrantes del Sistema Nacional del Seguro
de Salud creado por Ley N° 23.661, podrán acogerse
al plan de facilidades de pago automático que establece
esta resolución general, para la cancelación, total
o parcial, de deudas vencidas y exigibles por obligaciones de
los recursos de la Seguridad Social, cuyos vencimientos hayan
operado hasta el mes de octubre de 1997, inclusive, sus intereses,
actualizaciones y multas.


A tal fin, las entidades deberán consolidar la deuda cumpliendo
con los requisitos formales y materiales que se disponen para
la presente a partir del 1 de diciembre de 1997.


De efectuarse más de un pago a cuenta, se considerará
fecha de consolidación aquella en que se cumplimente la
exteriorización de la deuda y se complete el pago a cuenta
del DOS POR CIENTO (2 %} que se establece por la presente.


De haberse ingresado el total del pago a cuenta con anterioridad
al 1 de diciembre de 1997, se considerará fecha de consolidación
esta última siempre que se encuentren cumplimentados los
requisitos formales que dispone esta resolución general
o, en su defecto, será fecha de consolidación aquella
en que se cumplimenten los mismos.


Art. 2°-Quedan alcanzadas por el presente régimen
las siguientes deudas:


a) Declaradas por el contribuyente.


b) Incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los
cuales se hubiera operado su caducidad de acuerdo con el régimen
establecido a tal efecto para el respectivo plan.


c) Originadas en determinaciones de deuda efectuadas por el Organismo,
siempre que las mismas se encuentren firmes o sean consentidas
por el responsable.


d) En discusión administrativa o judicial, en tanto el
demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista
y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición,
asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.


A los fines indicados en el párrafo anterior, deberá
presentarse el F. N° 408, ante la dependencia de este Organismo
que produjo la última notificación, en el juzgado
o en la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se
sustancie la causa, según sea el ámbito en el que
se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa
o judicial.


Art. 3°-A los fines del cálculo de la deuda
a incluir en el plan de facilidades de pago, la imputación
de los pagos realizados se efectuará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 7°, Apartado
A), de la Resolución General N° 4065 (DGI) y sus complementarias.



De tratarse de pagos efectuados en planes de facilidades caducos-al
momento de solicitarse la adhesión al presente régimen-,
el importe de cada una de las cuotas pagadas se imputara conforme
a lo dispuesto por el artículo 7°, Apartado B) de
la norma mencionada en el párrafo precedente.


CAPITULO B-CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS.


Art. 4°-Quedan excluidos del presente régimen
los conceptos y sujetos que se indican a continuación:



a) Conceptos:


1. Los aportes a la Seguridad Social, retenidos y no ingresados.



2. Las retenciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.



3. Las cuotas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.


4. Los intereses-resarcitorios y punitorios-, multas, actualizaciones
y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos
precedentes.


b) Sujetos:


1. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por
la Dirección General Impositiva o por la Administración
Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes
Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda,
siempre que se hubiera dictado la prisión preventiva o,
en su caso, existiera auto de procesamiento.


  1. Los que hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente
    por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento
    de sus obligaciones tributarias o de terceros, o cuando el mismo
    guarde relación con delitos comunes que fueran ob)eto de
    causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento
    de funcionarios o ex-funcionarios estatales.



CAPITULO C-CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.


Art. 5°-El plan de facilidades de pago que se peticione
deberá ajustarse a las siguientes condiciones:


a) Las cuotas serán mensuales, consecutivas, iguales y
no podrán exceder del número de CIENTO VEINTE (120).



b) El interés de financiamiento será de VEINTICINCO
CENTESIMOS POR CIENTO (0,25 %) mensual sobre saldo.


c) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN
PESOS ($100.-), y se determinará mediante la fórmula
que se consigna en el Anexo de la presente.


d) Las cuotas del plan de facilidades se ingresarán a partir
del mes siguiente al de consolidación de la deuda, inclusive,
hasta el día 22 de cada mes o el hábil inmediato
siguiente, en el caso que aquel sea inhábil.


CAPITULO D-ADHESION AL PLAN DE FACILIDADES. REQUISITOS Y FORMALIDADES.



Art. 6°-A los fines de adherir al plan de facilidades,
los sujetos indicados en el artículo 1° deberán:



  1. Tener cumplidas las obligaciones de presentación de
    la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes
    a los recursos de la Seguridad Social, cuyos vencimientos operan
    en el mes de noviembre de 1997 y siguientes vencidos a la fecha
    de consolidación del plan de facilidades de pago.



b) Presentar:


1. El disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de
cada una de las obligaciones adeudadas así como el plan
de pagos que se propone, conforme al respectivo programa aplicativo,
que este Organismo distribuirá oportunamente.


2. E1 formulario de declaración jurada N° 829, que
generará el programa aplicativo indicado en el punto anterior.



3. Nota con carácter de declaración jurada en la
que se manifieste-cuando se incorporen en el plan de facilidades
deudas en concepto de aportes a la Seguridad Social-que los mismos
no han sido retenidos por insuficiencia de fondos.


La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable
de la entidad u otra persona debidamente autorizada precedida
la firma de la fórmula indicada en el artículo 28
"in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley Nº
11.683, texto ordenado 1978 y sus modificaciones.


c) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS
POR CIENTO (2 %), no inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), del total
de la deuda por la cual se propone el plan de facilidades de pago.
Dicha deuda incluirá obligaciones de base y/o multas, así
como sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios,
devengados hasta la fecha de consolidación.


Art. 7°-La entidad, al presentar el plan de facilidades
de pago, asume el compromiso irrevocable de cancelar las cuotas
acordadas mediante el sistema de débito directo, en la
forma, plazo y condiciones que establezca el Organismo.


CAPITULO E-PAGOS A REALIZAR. FORMAS Y CONDICIONES.


Art. 8°-El ingreso del pago a cuenta-DOS POR CIENTO
(2 %)-se efectuará en la forma y condiciones que, para
cada caso, se indica a continuación:


a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo Jurisdicción
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en
el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo con lo previsto por
la Resolución General N° 3282 (DGI) y sus modificaciones,
entregándose como constancia de pago el F. 107.


b) Demás responsables: en la institución bancaria
habilitada en la respectiva dependencia donde el contribuyente
o responsable se encuentra inscripto, según Resolución
General N° 3423 (DGI)-Capitulo II-y sus modificaciones, entregándose
como constancia de pago el F. 107, mediante el sistema integrado
de control especial a cuyo ámbito quedan incorporados.



Art. 9°-A los fines del ingreso de cada una de las
cuotas del plan de facilidades de pago, el contribuyente o responsable
deberá autorizar, conforme a lo establecido en el artículo
7°, a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección
General Impositiva-ante un banco, para que mediante la operatoria
de débito directo-Comunicaciones -A- 2557 y 2559 del Banco
Central de la República Argentina-en cuenta corriente o
caja de ahorro debite el importe de las cuotas, dejando constancia
que dicho débito será aplicado a la cancelación
del plan de facilidades de pago "Resolución General
N° 50.-".


La incorporación al débito directo se producirá
al contar el banco donde se encuentra radicada la cuenta autorizada
por el contribuyente o responsable con la correspondiente adhesión.



Art. 10.-El importe de cada una de las cuotas del plan
de facilidades de pago deberá estar disponible en la cuenta
bancaria prevista en el artículo anterior el día
22 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente,
en el caso de que aquel sea inhábil.


CAPITULO F-CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS FUERA DE TERMINO.



Art. 11.-La caducidad del plan de facilidades de pago a
que se refiere esta resolución general operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención
alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta
de pago total de TRES (3) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento
de la tercera de ellas.


A los efectos señalados en el párrafo precedente,
encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados
con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más
antigua.


La falta de pago de la penúltima y/o última cuota
del plan de facilidades, a los SESENTA (60) días corridos
contados desde la fecha de vencimiento de la última, originará
la caducidad prevista en este artículo.


De operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciar
las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado
y denunciará, de corresponder, en el expediente judicial,
el incumplimiento del plan de pagos.


Producida la caducidad de un plan de facilidades de pago, que
comprenda más de una obligación de la Seguridad
Social, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7°, Apartado B), de
la Resolución General N° 4065 (DGI) y sus complementarias.



Art. 12.-El ingreso fuera de término de cualquiera
de las cuotas del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca
las consecuencias señaladas en el artículo precedente,
devengará por el período de mora los intereses establecidos
en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, los que se cancelarán en
la forma y condiciones que oportunamente establezca este Organismo.



CAPITULO G-PROCEDIMIENTO.


Art. 13.-Los contribuyentes y responsables, para acogerse
al presente régimen de facilidades de pago a partir del
1 de diciembre de 1997, inclusive, y hasta que formalicen la presentación
del disquete y el formulario de declaración jurada N°
829 mencionados en el artículo 6°, inciso b), puntos
1. y 2. deberán, con carácter de excepción
y en sustitución de los requisitos y condiciones establecidos
en los puntos citados, presentar una nota en carácter de
declaración jurada, consignando:


a) Manifestación expresa de la adhesión al presente
régimen


b) Detalle de los siguientes conceptos:


1. Monto de cada una de las obligaciones adeudadas, con sus actualizaciones
e intereses resarcitorios y/o punitorios, discriminando aquellas
que se encuentren en gestión judicial. Los accesorios se
liquidarán hasta la fecha en que se efectúa el pago
a cuenta indicado en el punto 3. siguiente.


De haberse efectuado más de un pago a cuenta, hasta el
momento de cumplirse con los requisitos del artículo 6°
los accesorios indicados en el párrafo anterior se liquidarán
hasta la fecha del último pago.


2. Total de la deuda que se incluye en la presentación.



3. Importe del o los pagos a cuenta efectuados, equivalente al
DOS POR CIENTO (2 %) de la deuda incluida.


E1 o los pagos a cuenta realizados permiten la inclusión
de una deuda (capital, actualización, intereses, etc.)
equivalente a CINCUENTA (50) veces el importe resultante del total
ingresado.


4. Importe del saldo de la deuda, disminuido en el pago a cuenta
antes mencionado.


c) El plan de pagos propuesto, atendiendo a lo establecido en
el artículo 5°.


La nota deberá estar firmada por el responsable de la entidad
u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la
fórmula indicada en el artículo 28 "in fine"
del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones.


Este Organismo dispondrá oportunamente la entrega del disquete
conteniendo el programa aplicativo para formalizar la exteriorización
del plan de pagos que propondrá el respectivo deudor.


CAPITULO H-DISPOSICIONES GB:NERALES.


Art. 14.-Respecto de los deudores ejecutados judicialmente
que se hubieren acogido al presente plan de facilidades de pago,
dando cumplimiento a los requisitos exigidos, este Organismo,
acreditados que sean en autos tales extremos, solicitará
el archivo de las actuaciones.


Art. 15.-Las presentaciones previstas en esta resolución
general se efectuarán ante la dependencia de este organismo,
en la que la entidad se encuentre inscripta.


Art. 16.-Apruébanse el Anexo, que forma integrante
de la presente, y el formulario de declaración jurada N°
829.


Art. 17.-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 50


FORMULARIO PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL


Cálculo de la cuota (C) (Cuotas iguales)








Vi (l+i)n
C=------------
(I+i)n - I





donde:

C = Monto de la cuota que corresponde ingresar

V = Monto total de la deuda deducido el pago a cuenta

n = Total de cuotas que comprende el plan

i = Tasa de interés mensual


RESOLUCION GENERAL Nº 50.-

GUIA TEMATICA


















































CAPITULO A-DEUDAS COMPRENDIDAS.
-Sujetos. Obligaciones incluidas. Consolidación de la deuda. Fecha de Consolidación
Art. 1º
-Deudas alcanzadas y, de corresponder presentación del F.408
Art. 2º
-Cálculo de la deuda. Imputación de pagos realizados. Planes de facilidades caducos.
CAPITULO B-CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLIIIDOS. Art. 4º
CAPITULO C-CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
-Cuotas. Cantidad a solicitar. Tasa de interés de financiamiento. Importe mínimo. Fecha de ingreso de cada cuota.
Art. 5°
CAPITULO D-ADHESION AL PLAN DE FACILIDADES. REQUISITOS Y FORMALIDADES
-Cumplimiento de obligaciones de presentación e ingreso. Presentación de disquete y formulario de declaración jurada N° 829. Ingreso de pago a cuenta. Monto mínimo. Monto del total de la deuda.
Art. 6º
-Cancelación de cuotas por sistema de débito directo.
Art. 7º
CAPITULO E-PAGO A REA!LIZAR. FORMAS Y CONDICIONES.
-Ingreso del pago a cuenta. Forma y condiciones.
Art. 8º
-Ingreso de cada cuota. Operatoria de débito directo.
Art. 9º
-Fecha de disposición de cada cuota en la cuenta corriente bancaria.
Art. 10
CAPITULO F-CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESO FUERA DE TERMINO.
-Falta de pago total de tres (3) cuotas. Imputación de pagos posteriores. Inicio de acciones judiciales. Planes que comprendan más de una obligación.
Art.11
-Ingreso de cuotas fuera de término. Intereses resarcitorios.
Art. 12
CAPITULO G-PROCEDIMIENTO DE ADHESION TRANSITORIO.
-Requisitos y condiciones. Presentación de nota. Conceptos a consignar. Entrega de disquete.
Art. 13
CAPITULO H-DISPOSICIONES GENERALES.
-Deudores ejecutados judicialmente. Archivo de actuaciones.
Art. 14
-Lugar de presentación.Art. 15
-Aprobación de Anexo y formulario de declaración jurada N° 829
Art. 16
-De forma.Art. 17






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