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Resolución General 54/97 del 27/11/97




Administración Federal de Ingresos Públicos



REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES




Resolución General 54/97



Empleadores. Determinación de aportes y contribuciones.
Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones.
Su modificación.



Bs. As., 27/11/97



B.O: 28/11/97



VISTO la Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones,
y


CONSIDERANDO:


Que la citada norma establece los procedimientos para la determinación
de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes
Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento
del Fondo Nacional de Empleo, por parte de los empleadores que
resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones (SIJP) dispuesto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.



Que razones de índole operativa determinan la necesidad
de utilizar, únicamente, la versión 9.0 del programa
denominado "DGI - SIJP, GENERACION DE DECLARACION JURADA"
o su actualización, a los fines indicados en el párrafo
anterior, por lo que corresponde disponer la baja a esos efectos
de la versión 8.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°-Los empleadores que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución
General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones, resulten sujetos
obligados a efectuar la determinación de los aportes y
contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales
de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento
del Fondo Nacional de Empleo, así como a confeccionar la
respectiva declaración jurada mensual, mediante la utilización
de equipos computarizados del ámbito de las computadoras
personales, sólo podrán utilizar la versión
9.0 del sistema informático denominado "DGI - SIJP.
GENERACION DE DECLARACION JURADA" o su actualización.



Art. 2°-Los responsables que actualmente utilicen
la versión 8 del sistema informático mencionado
en el artículo anterior, deberán con relación
a la versión 9.0 o su actualización:


a) solicitar en la dependencia de este Organismo el respectivo
disquete, o


b) transferirla de la página WEB (http:// www.afip.gov.ar).



Art. 3°-Lo dispuesto en el artículo 1°
será de aplicación para las presentaciones que se
efectúen a partir del día 1 de diciembre de 1997,
inclusive.


Art. 4°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.

Administracionius UNLP

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