Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General 54/97
Empleadores. Determinación de aportes y contribuciones.
Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones.
Su modificación.
Bs. As., 27/11/97
B.O: 28/11/97
VISTO la Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece los procedimientos para la determinación
de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes
Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento
del Fondo Nacional de Empleo, por parte de los empleadores que
resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones (SIJP) dispuesto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que razones de índole operativa determinan la necesidad
de utilizar, únicamente, la versión 9.0 del programa
denominado "DGI - SIJP, GENERACION DE DECLARACION JURADA"
o su actualización, a los fines indicados en el párrafo
anterior, por lo que corresponde disponer la baja a esos efectos
de la versión 8.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Los empleadores que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución
General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones, resulten sujetos
obligados a efectuar la determinación de los aportes y
contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales
de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento
del Fondo Nacional de Empleo, así como a confeccionar la
respectiva declaración jurada mensual, mediante la utilización
de equipos computarizados del ámbito de las computadoras
personales, sólo podrán utilizar la versión
9.0 del sistema informático denominado "DGI - SIJP.
GENERACION DE DECLARACION JURADA" o su actualización.
Art. 2°-Los responsables que actualmente utilicen
la versión 8 del sistema informático mencionado
en el artículo anterior, deberán con relación
a la versión 9.0 o su actualización:
a) solicitar en la dependencia de este Organismo el respectivo
disquete, o
b) transferirla de la página WEB (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 3°-Lo dispuesto en el artículo 1°
será de aplicación para las presentaciones que se
efectúen a partir del día 1 de diciembre de 1997,
inclusive.
Art. 4°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.