Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución General 555/99 del 14/4/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General 555/99
Procedimiento. Domicilio Fiscal. Artículo 3°, Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación. Resolución General N° 301, artículo 3°. Su modificación.
Bs. As., 14/4/99
VISTO la Resolución General N° 301, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se reglamentaron las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.334 del 11 de noviembre de 1998, relativas al domicilio que deberán consignar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que resulta necesario precisar el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial, a los efectos de otorgar plena certeza a la constitución del domicilio fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —Modifícase la Resolución General N° 301, en la forma que se indica a continuación:
—Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3°, el siguiente:
"Cuando se trate de una sola unidad de explotación, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal."
Art. 2° —Otórgase un plazo de hasta VEINTE (20) días hábiles administrativos contado desde la fecha de publicación oficial de la presente, para que los sujetos alcanzados por la modificación introducida por el artículo anterior, adecuen de conformidad a la misma, el domicilio oportunamente establecido.
Art. 3° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Carlos Silvani.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución General 555/99 del 14/4/99