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Resolución General 57/97 del 05/12/97




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 57/97



Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de percepción
y retención. Resoluciones Generales Nros. 3431 (DGI) y
sus modificaciones y 18 y sus modificaciones. Norma complementaria.




Bs. As., 5/12/97



B.O.: 11/12/97



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3431 (DGI) y sus modificaciones
y 18 y sus modificaciones,


CONSIDERANDO:


Que en virtud de las condiciones económico financieras
existentes en el sector frutícola, resulta aconsejable
atender, en la comercialización de frutas frescas importadas,
las consecuencias derivadas de la aplicación concurrente
de las obligaciones de ingreso en la fuente, establecidas respecto
del impuesto al valor agregado, por este Organismo.


Que en tal sentido y a los fines de evitar equívocas interpretaciones.
se entiende conveniente considerar, en cuanto a la caracterización
de los mencionados productos, lo establecido en las normas del
Código Alimentario Argentino.


Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y su modificatoria, 29 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º
del Decreto Nº 618 de fecha" 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Los responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado que hubieran sido pasibles de la
percepción establecida por la Resolución General
Nº 3431 (DGI) y sus modificaciones, por las operaciones de
importación definitiva de frutas frescas, quedan excluidos
de sufrir la retención dispuesta por el artículo
1º de la Resolución General Nº 18 y sus modificaciones
en oportunidad de producirse la primera comercialización
de dichos productos.


A ese efecto, deberán considerarse como frutas frescas
las que se encuentran definidas como tales en el artículo
879, sus correlativos y concordantes del Código Alimentario
Argentino.


Art. 2º-Los sujetos mencionados en el artículo
anterior quedan obligados a entregar al agente de retención,
juntamente con la respectiva factura o documento equivalente,
una nota que deberá contener los siguientes datos:


1. Lugar y fecha.


2. Apellido y nombres, razón social o denominación,
domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
del emisor.


3. Identificación del producto importado y comercializado.



4. Fecha y número del despacho de importación, importe
de la percepción liquidada por la Dirección General
de Aduanas y fecha del deposito de la misma.


5. Firma del titular, presidente, u otra persona debidamente autorizada,
precedida de la fórmula prevista por el artículo
28 "in fine" del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.



La precitada nota deberá ser conservada por el agente de
retención y ser exhibida cada vez que este Organismo lo
requiera.


Art. 3º-La falta de entrega de la nota indicada en
el artículo anterior al agente de retención, dará
lugar a que este practique la retención de acuerdo con
lo dispuesto en la Resolución General Nº 18 y sus
modificaciones.


Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Carlos A. Silvani.

Administracionius UNLP

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