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Resolución General 622/99 del 23/6/99




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Resolución General N° 1612/2003 de la AFIP B.O. 12/12/2003)
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 622/99
Desaféctase el funcionamiento del Resguardo Aduanero de Monte Caseros, dependiente de la Aduana de Paso de los Libres y delégase el control de Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y del Régimen General de Equipaje en la Prefectura Naval Argentina.
Bs. As., 23/6/99
VISTO la gestión iniciada por la Aduana de PASO DE LOS LIBRES a través de la Nota Nº 547 de fecha 16 de Noviembre de 1998 (RAPOSA), y
CONSIDERANDO:
Que el escaso volumen de operaciones que se registra en el Paso Internacional, justifica la desafectación del Resguardo Aduanero de MONTE CASEROS (Jurisdicción de la Aduana citada en el VISTO).
Que la distancia del emplazamiento desde la Sede Aduanera es de CIENTO VEINTE (120) km. aproximadamente, generando gastos de viáticos y transportes que no justifican las tareas que se llevan a cabo.
Que para evitar un dispendio administrativo y erogaciones innecesarias al Organismo, es conveniente delegar el control de Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y del Régimen de Equipaje en la PREFECTURA NAVAL AR-GENTINA.
Que se ha cursado la pertinente consulta al citado Organismo, quien no opone reparos al respecto.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Desafectar el funcionamiento del Resguardo Aduanero de MONTE CASEROS, de-pendiente de la Aduana de PASO DE LOS LIBRES.
Art. 2º — Delegar el control de Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y del Régimen General de Equipaje en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en el Paso mencionado en el Artículo Nº 1.
Art. 3º — Establecer que las funciones delegadas en el Organismo de Seguridad, se implementarán en las siguientes condiciones:
I. A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General Nº 262 de fecha 13 de Noviembre de 1998 (AFIP), para los bienes durables previstos en el Anexo III - Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5, Inciso b); cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150), la Aduana de Jurisdicción del Paso instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo, el proceso administrativo a seguir.
II. A los fines del Régimen de Equipaje previsto en la Resolución (ANA) Nº 3751/94, solamente es delegada la función en lo que respecta al concepto de "efectos de uso o consumo personal" que el turista trae consigo, previsto en el Anexo II, punto 4) de la citada Resolución. Caso contrario deberá ingresar al país por un Paso habilitado, en el cual se encuentre representada la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 4º — Celebrar, entre la Región Aduanera POSADAS y la Prefectura Zonal ALTO URUGUAY, a los fines de lo establecido en el Artículo anterior, un Convenio de funcionamiento, pudiendo los funcionarios intervinientes adecuarlo a las necesidades y realidades operativas y del lugar, cuando éstas lo justifiquen.
Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

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