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Resolución General 63/97 del 18/12/97




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Administración Federal de Ingresos Públicos
DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
Resolución General 63/97
Establécese un plazo para la permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento de mercaderías que arriben a granel por la vía acuática.
Bs. As., 18/12/97
B.O: 23/12/97
VISTO el Decreto Nº 1230 de fecha 19 de Noviembre de 1997 que facultó a esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a extender el plazo fijado en el apartado 1 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982, modificado por el Decreto Nº 379 de fecha 25 de abril de 1997, cuando la naturaleza, modalidades de almacenamiento o comercialización de la mercadería lo justifiquen, y
CONSIDERANDO:
Que los graneles, tales como los combustibles y los productos químicos utilizados como insumos industriales, reúnen las condiciones precedentemente señaladas.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el tercer párrafo del apartado 1 del Decreto 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982, modificado por el Decreto 1239 de fecha 19 de Noviembre de 1997 y por el artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-
Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos y su eventual prórroga para la permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento de las mercaderías que integran el ANEXO de esta Resolución, cuando arriben a granel por la vía acuática.
Art.2º-Exclúyese a las mercaderías referidas en el artículo precedente del límite establecido en la Resolución A.NA. Nº 11 de fecha 10 de Enero de 1997, para su transferencia o destinación parcial.
Art. 3º-Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA y archívese.-Carlos A. Silvani.
ANEXO
DESTINACION DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
-DECRETO Nº 1239/97-
Posición N.C.M.




















































2710.00.21

2905.14.10

2915.32.00

2926.10.00

2710.00.29

2905.16.00

2915.33.00

2929.10.21

2710.00.31

2905.31.00

2915.34.00

3402.13.00

2710.00.39

2905.32.00

2915.35.00

3814.00.00

2710.00.41

2907.11.00

2916.12.20

3819.00.00

2710.00.42

2909.41.00

2916.12.30

3824.90.32

2710.00.49

2909.43.10

2916.12.40

3907.20.39

2711.19.10

2909.44.11

2922.11.00
 

2905.12.20

2914.19.29

2922.12.00
 

2905.13.00

2915.31.00

2922.13.10
 


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