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Resolución General 64/97 del 18/12/97




Administración Federal de Ingresos Públicos




IMPUESTOS



Resolución General 64/97



Impuesto al Valor Agregado Resolución General
Nº 18 y sus modificaciones. Artículo 2º, inciso
b). Sujetos obligados a actuar como agentes de retención.
Su modificatoria.



Bs. As., 18/12/97



B.O: 23/12/97



VISTO el régimen de retención del impuesto
al valor agregado establecido en la Resolución General
Nº 18 y sus modificaciones, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la misma se informó la nómina
de los responsables que deberán actuar como agentes de
retención conforme a lo establecido en su artículo
2º, inciso b).



Que corresponde rectificar la identificación
de los responsables incluidos en la citada nómina que hubiesen
efectuado cambios en su denominación social.



Que por otra parte, atento a las transferencias de
fondos de comercio realizadas por los sujetos comprendidos en
la misma, resulta necesario complementar la nómina oportunamente
publicada.



Que han tomado la intervención que les compete
las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas
de Fiscalización.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº
618 de fecha 10 de julio de 1997.



Por ello;



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:



Artículo 1º-Modificase
el Anexo I de la Resolución General Nº 18 y sus modificaciones,
de la siguiente forma:



-Sustitúyase la identificación de los
responsables que se indican seguidamente:







"30-52659878-0 COMPAÑIA DE INVESTIGACIONES GEOFISICAS PROCEDIMIENTOS SCHLUMBERGER SOCIEDAD ANON"
"33-54375141-9 EMBOTELLADORA NORDESTE S.A."


por la que respecto de cada uno de eUos se detalla
a continuación:







"30-52659878-0 SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA"
"33-54375141-9 EMBOTELLADORAS DEL INTERIOR S.A."


-Incorpórase al siguiente responsable:





"30-69554247-6 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA"


Art. 2º-Las disposiciones
de la presente resolución general producirán efectos
a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.



Art. 3º-Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.




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