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Administración Federal de
Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 66/97 Impuestos Varios. Agenda de días
de vencimientos para el año 1998. Resolución General Nº 58. Incorporación de
obligaciones. Bs.
As., 23/12/97 B.O:
30/12/97 VISTO las Resoluciones Generales
Nros. 3546 (DGI), 3568 (DGI), 3906 (DGI), 4110 (DGI), 4180 (DGI) y 4252 (DGI),
sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº
58, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución general
citada en último termino se estableció la agenda de días de vencimientos para
el año 1998, respecto de determinadas obligaciones, como consecuencia de la
aplicación de un esquema rotativo realizado en función de las terminaciones de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada a los
contribuyentes y responsables. Que conforme a la evaluación
efectuada, se considera conveniente realizar una generalización del sistema
implementado, a las demás obligaciones aun no contenidas en la Resolución
General Nº 58. Que han tomado la intervención que
les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de
Recaudación. Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º-
>Modifícase la Resolución General Nº 58, en la
forma que a continuación se indica: a) Incorpóranse en el artículo 1º las
siguientes normas:
"1) Resolución General Nº 3906
(DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 4º. m) Resolución General Nº 4110 (DGI),
sus modificatorias y complementaria, artículo 2º. n) Resolución General Nº 4180 (DGI)
y su complementaria, artículo 3º. ñ) Resolución General Nº 4252 (DGI),
su modificatoria y complementaria, artículo 4º". b) Sustitúyese el Anexo por el que
se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general, en el
que se incorporan las siguientes obligaciones: -Impuesto al valor agregado.
Declaración Jurada informativa anual Nº 439. -Aportes y contribuciones del
servicio domestico. -Retenciones y/o percepciones.
SITRIB-SICORE. -Cuotas con destino a las
aseguradoras de riesgos del trabajo. -Contribuciones sobre vales alimentarios
o cajas de alimentos. Art. 2º-
>Establécese como plazo de presentación de la
declaración jurada Nº 439 (informativa anual del impuesto al valor agregado)
los días del quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio comercial o,
en su caso año calendario-cuando lleven anotaciones y practiquen balances
comerciales anuales, o no se den tales circunstancias, respectivamente-que, de
acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.); se detallan en el Anexo de la Resolución General Nº 58 modificada
por la presente.
Cuando alguna de las fechas de
vencimiento general a que se refiere el párrafo primero coincida con día
feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. La presentación del formulario de
declaración jurada, indicado en el párrafo anterior, deberá efectuarse en la
dependencia a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones emergentes
del impuesto al valor agregado. Art. 3º-
>Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales
Nros. 3546 (DGI), 3568 (DGI) y sus respectivas modificaciones.
Art. 4º-
>Las disposiciones de los artículos 2º y 3º
serie de aplicación para los cierres de ejercicios comerciales operados a
partir del mes de agosto de 1997, inclusive, y el año fiscal 1997, según
corresponda.
Art. 5º-
>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 58 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 66) A) PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y
PAGO DEL SALDO RESULTANTE I-IMPUESTO A LAS GANACIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones
unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 4150
(DGI), artículo 13.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 7, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 8, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 9, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 10, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 11, inclusive. |
b) Personas físicas y sucesiones indivisas.
Resolución General Nº 4159 (DGI), artículo 18. (*)
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 20, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 22, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 23, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 24, inclusive. |
II- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Responsables domiciliados en el país.
Resolución General Nº 4152 (DGI), artículo 18 (*) b) Responsables, sustitutos y por deuda
ajena. Resolución General Nº 4186 (DGI), artículo 2º.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 20, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 22, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 23, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 24, inclusive. |
(*) El ingreso del saldo
resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente,
inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que
corresponda. |
III - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION
COOPERATIVA. Resolución General Nº 3610 (DGI), artículo 1º.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 7, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 8, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 9, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 10, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 11, inclusive. |
IV - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones
Generales Nros. 4067 (DGI). artículo 18 y 4101 (DGI), artículo 3º. a) ENERO - NOVIEMBRE.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 18, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 19, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 20, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 22, inclusive. |
b) DICIEMBRE/98.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 16, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 17, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 18, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 22, inclusive. |
V - IMPUESTOS INTERNO8. Resolución General Nº
4105 (DGI), artículo 10. a) ENERO - NOVIEMBRE.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 18, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 19, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 20, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 22, inclusive. |
b) DICIEMBRE/98.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 16, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 17, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 18, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 22, inclusive. |
VI - REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES a) Empleadores. Resolución General Nº 3834
(DGI). artículo 1º.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 7, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 8, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 9, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 10, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 11, inclusive. |
(*) Las citadas fechas
deben ser también consideradas por los responsables del ingreso de los
aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias
(Resolución General Nº 4204 (DGI), artículo 3º). |
b) Empleadores del servicio domestico.
Resolución General Nº 3906 (DGI), artículo 4º.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 7, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 8, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 9, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 10, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 11, inclusive. |
c) Trabajadores autónomos. Resolución General
Nº 3847 (DGI), artículo 9º
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 3, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 4, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 5, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 6, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 7, inclusive. |
*) Las citadas fechas deben ser también
consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen,
reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos
(Resolución General Nº 3855 (DGI), artículo 4º). VII - CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución General Nº 4180 (DGI), artículo 3º.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 7, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 8, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 9, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 10, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 11, inclusive. |
VII - CONTRIBUCIONES SOBRE VALES ALIMENTARIOS
O CAJAS DE ALIMENTOS. Resolución General Nº 4252, artículo 4º.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 7, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 8, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 9, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 10, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 11, inclusive. |
B) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DECLARACION
JURADA ANUAL Nº 439. Resolución General Nº , artículo 2º. a) ENERO - NOVIEMBRE
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 18, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 19, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 20, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 22, inclusive. |
b) DICIEMBRE/98
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 16, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 17, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 18, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 22, inclusive. |
C ANTICIPOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES
PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General
Nº 4060 (DGI), artículo 23.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>7, 8 ó 9 |
>hasta el día 13, inclusive. |
>4, 5 ó 6 |
>hasta el día 14, inclusive. |
>0, 1, 2 ó 3 |
>hasta el día 15, inclusive. |
D) RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES,
SITRIB-SICORE. Impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia
de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de
determinados juegos de sorteo y concursos deportivos. a) Ingresos de las retenciones practicadas
desde el día 1º al 15 ambos inclusive. Resolución General Nº 4110 (DGI),
artículo 2º, punto 1.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>7, 8 ó 9 |
>hasta el día 21, inclusive. |
>4, 5 ó 6 |
>hasta el día 22, inclusive. |
>0, 1, 2 ó 3 |
>hasta el día 23, inclusive. |
b) Información e ingreso del monto de las retenciones
y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 4110 (DGI), artículo 2º,
punto 2.
>TERMINACION C.U.I.T. |
>FECHA DE VENCIMIENTO |
>8 ó 9 |
>hasta el día 10, inclusive. |
>6 ó 7 |
>hasta el día 11, inclusive. |
>4 ó 5 |
>hasta el día 12, inclusive. |
>2 ó 3 |
>hasta el día 13, inclusive. |
>0 ó 1 |
>hasta el día 14, inclusive. |