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Resolución General 67/98 del 5/01/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES



Resolución General 67/98



Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Entidades prestadoras
de servicios médico - asistenciales. Resolución
General N° 50. incorporación al régimen.



Bs. As., 5/1/98



B.O.: 8/01/98



VISTO la Resolución General N° 50, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la citada norma se estableció un régimen
de facilidades de pago para obligaciones de los recursos de la
seguridad social, cuyos destinatarios son las Obras Sociales y
Asociaciones de Obras Sociales, inscriptas en el Registro Nacional
de Obras Sociales - RNOS-, en consideración a la difícil
situación financiera en que se encuentran, con motivo de
la atención prioritaria de la cobertura medico asistencial
a sus beneficiarios.



Que la situación de apremios económicos es padecida
también por aquellas entidades cuyo objeto es la prestación
de servicios médico asistenciales sin fines de lucro, así
como por aquellas que sin asumir el carácter de entidades
de beneficencia han sido afectadas por el estado de morosidad
de las Obras Sociales.



Que en consecuencia, corresponde incorporar en el régimen
de facilidades de pago a los empleadores mencionados en el considerando
anterior.



Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.




Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA aDMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:



Artículo 1°-Incorpóranse entre los beneficiarios
del plan de facilidades de pago establecido por la Resolución
General N° 50, con el alcance y conforme a las condiciones
reglamentadas en dicha norma, a las entidades sin fines de, lucro
que presten servicios médico asistenciales.



Asimismo, incorporarse al mencionado plan a las demás entidades
dedicadas a la prestación de los referidos servicios en
clínicas, sanatorios y demás establecimientos similares,
cuyos ingresos de los ejercicios comerciales abarcativos de los
periodos comprendidos en el plan hayan correspondido, en no menos
del SESENTA POR CIENTO (60%) del total facturado, a prestaciones
de salud a Obras Sociales comprendidas en el articulo 1ø
de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones y/o a Asociaciones
de Obras Sociales, integrantes del Sistema Nacional del Seguro
de Salud creado por Ley N° 23.661. y/o al Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.



Art 2°.-A los fines de adherir al plan de facilidades
de pago, los sujetos incorporados conforme al segundo párrafo
del artículo 1° deberán presentar - juntamente
con los elementos indicados en la Resolución General N°
50 - una nota en la que se detallara:



a) Monto de los ingresos de cada uno de los ejercicios comerciales
cerrados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades, cuyos
períodos estén comprendidos total o parcialmente
en el mismo.



b) Monto de los ingresos detallados según el inciso anterior
que han derivado de prestaciones de salud a Obras Sociales, Asociaciones
de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados señalados en el articulo anterior.




c) Porcentaje que representa la suma total de los importes detallados
según el inciso b) sobre la suma total de los detallados
conforme al Inciso a).



La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable
de la entidad u otra persona debidamente autorizada, precedida
la firma de la formula indicada en el articulo 28 "in fine"
del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones.



Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.




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