Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Resolución General 70/98
Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago.
Resolución General Nº 27, su modificatoria y complementaria,
artículo 8º. Su sustitución.
Bs. As., 19/1/98
B.O: 21/01/98
VISTO la Resolución General Nº 27, su modificatoria
y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma instrumento un régimen de facilidades
de pago aplicable para la cancelación, total o parcial,
de determinadas deudas vencidas y exigibles.
Que su artículo 8º estableció que el Administrador
Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva
tendrán facultades para considerar las solicitudes de contribuyentes
que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones
de los mencionados planes.
Que con la finalidad de agilizar el análisis de las causales
de excepción que se expongan, se ha estimado conveniente
reducir el número de funcionarios que deberán elaborar
previamente el respectivo dictamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva,
de Recaudación, de Operaciones Impositivas Metropolitanas
y de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
8º de la Resolución General Nº 27, su modificatoria
y complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO 8º-El Administrador Federal o el Director
General de la Dirección General Impositiva podrán
considerar solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones
excepcionales respecto de las condiciones de los planes de facilidades
de pago, cuando de acuerdo con la evaluación efectuada
por los Jefes de Región o el Director de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda,
existan causas debidamente fundadas que justifiquen la solicitud
efectuada en tal sentido por el deudor. Con carácter previo
a la citada consideración, en forma conjunta y por unanimidad
dictaminarán los subdirectores Generales de las Subdirecciones
Generales de Legal y Técnica Impositiva y de Operaciones
Impositivas Metropolitanas o de Operaciones Impositivas del Interior,
según corresponda".
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.