Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Resolución General 71/98
Procedimiento. Decretos Nros. 935/97 y 938/97, Plan de facilidades
de pago. Resoluciones Generales Nros. 27, 47 y 50 y sus complementarias.
Inconvenientes en el débito directo de cuotas.
Bs. As., 22/1/98
B.O: 23/01/98
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 27, 47, 50 y 51,y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado algunos inconvenientes en la implementación
del débito directo de las cuotas correspondientes a los
planes de facilidades de pago, establecidos por las resoluciones
generales citadas en el visto.
Que a fin de permitir el ingreso de las cuotas de tales regímenes,
resulta, aconsejable autorizar su pago en las dependencias de
este Organismo habilitadas para ello, cuando las circunstancias
impidan el canal de cobranza originariamente previsto a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Servicios Externos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-En aquellos casos excepcionales,
en, que este Organismo se encuentre imposibilitado de habilitar
el débito directo de las cuotas correspondientes a los
planes de facilidades de pago al amparo de las Resoluciones Generales
Nº 27 y su complementaria y Nº 50, se autoriza el pago
de dichas cuotas en la sucursal bancaria habilitada en las dependencias
en donde el contribuyente o responsable se encuentre inscripto
dentro de un plazo de TRES (3) días a partir de la fecha
de notificación por este Organismo del inconveniente que
impidió la habilitación del débito.
En oportunidad de efectuarse el pago bajo tales condiciones, se
entregará como constancia un F. 107.
Art. 2º-Los responsables referidos en el artículo
5º de la Resolución General Nº 47 y su complementaria,
y en la Resolución General Nº 50, deberán cancelar
el importe de las cuotas de los planes de facilidades de pago
solicitados al amparo de las mismas, hasta la aprobación
del correspondiente aplicativo, en la sucursal bancaria habilitada
en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos.
Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.