Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 87/98
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores
Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), sus modificatoria
y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas
proveedora autorizadas.
Bs. As., 16/2/98
B.O: 18/02/98
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante
el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución
General Nº 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo
XI del Anexo I de la referida norma, este organismo debe homologar,
mediante el dictado de una resolución general, los equipos
que resulten aprobador para su comercialización e informar
las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento
de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores
Fiscales que se homologan - cuya aptitud surge del análisis
de los informes de Evaluación Técnica del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial - y de la constitución
de los avales requeridos por la Resolución General Nº
4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a las empresas
proveedoras inscriptas.
Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación,
deberán ser cumplimentadas las demás obligaciones
previstas por el régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-De acuerdo con lo dispuesto en
el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución
General Nº 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
se homologa el equipo denominado "Controlador Fiscal",
cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan
a continuación:
MARCA | MODELO | CODIGO ASIGNADO | EMPRESA PROVEEDORA | C.U.I.T. |
MORETTI | OPALE | MMA | ANDRES MORETTI E HIJOS S.A. | 30-61577338-3 |
Art. 2º-La homologación dispuesta en el artículo
anterior, así como la autorización de venta por
parte de la empresa proveedora, tendrá una validez de CINCO
(5) años contados a partir del día de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial. Inclusive, siempre
que se cumpla durante dicho plazo con los requisitos establecidos
por la Resolución General Nº 4104 (DGI), sus modificatorias
y complementarias.
Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.