Administraci6n Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 94/98
Impuesto a las Ganancias. Artículo 88, inciso 1) de
la ley, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones. Deducción
de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles.
Importe global máximo por período fiscal.
Bs. As., 26/02/98.
B. O.: 03/03/98.
VISTO el artículo 88, inciso 1), penúltimo párrafo
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997
y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el citado inciso, este Organismo
debe fijar la suma global anual máxima a partir de la cual
no procede deducir gastos de mantenimiento y funcionamiento de
automóviles, que no sean bienes de cambio y cuya explotación
no constituya el objeto principal de la actividad gravada.
Que, asimismo, resulta aconsejable precisar el alcance que corresponde
dispensar a la vigencia establecida por el artículo 1°
de la Ley N° 24.917.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 88, inciso 1) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, y por
el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10
de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Fíjase en SIETE MIL DOSCIENTOS
PESOS ($ 7.200.-) por unidad la suma global anual a partir de
la cual no son deducibles en el impuesto a las ganancias, los
gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones
ordinarias y demás gastos de mantenimiento y funcionamiento
de automóviles que no sean bienes de cambio o cuya explotación
no constituya el objeto principal de la actividad gravada.
Art. 2°- La suma tope fijada en el artículo
anterior será de aplicación para los ejercicios
anuales cerrados a partir del 1° de enero de 1.998 y para
el período fiscal 1.998 cuando se trate de personas físicas
y sucesiones indivisas.
Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.