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Resolución General 94/98 del 26/02/98




Administraci6n Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 94/98



Impuesto a las Ganancias. Artículo 88, inciso 1) de
la ley, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones. Deducción
de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles.
Importe global máximo por período fiscal.



Bs. As., 26/02/98.



B. O.: 03/03/98.



VISTO el artículo 88, inciso 1), penúltimo párrafo
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997
y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el citado inciso, este Organismo
debe fijar la suma global anual máxima a partir de la cual
no procede deducir gastos de mantenimiento y funcionamiento de
automóviles, que no sean bienes de cambio y cuya explotación
no constituya el objeto principal de la actividad gravada.


Que, asimismo, resulta aconsejable precisar el alcance que corresponde
dispensar a la vigencia establecida por el artículo 1°
de la Ley N° 24.917.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Asesoría Técnica.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 88, inciso 1) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, y por
el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10
de julio de 1.997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Fíjase en SIETE MIL DOSCIENTOS
PESOS ($ 7.200.-) por unidad la suma global anual a partir de
la cual no son deducibles en el impuesto a las ganancias, los
gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones
ordinarias y demás gastos de mantenimiento y funcionamiento
de automóviles que no sean bienes de cambio o cuya explotación
no constituya el objeto principal de la actividad gravada.


Art. 2°- La suma tope fijada en el artículo
anterior será de aplicación para los ejercicios
anuales cerrados a partir del 1° de enero de 1.998 y para
el período fiscal 1.998 cuando se trate de personas físicas
y sucesiones indivisas.


Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.

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