Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 95/98
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores
Fiscales. Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias
y complementarias. Situaciones excepcionales. Plazo para su instalación.
Bs. As., 27/02/98.
B. O.: 04/03/98.
VISTO el régimen de emisión de comprobantes por
medio del empleo de Controladores Fiscales establecido en la Resolución
General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
y
CONSIDERANDO.
Que la utilización obligatoria de los precitados equipos
está sujeta a un cronograma previsto para las diversas
actividades económicas que se desarrollan.
Que de acuerdo con las inquietudes manifestadas por entidades
representativas de los sectores involucrados, la cantidad de equipos
cuya instalación deben afrontar algunos responsables conspira
contra la voluntad de cumplir con las obligaciones, por el tiempo
que insume la instalación o adaptación del correspondiente
"software".
Que es vocación de este Organismo facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de los deberes que les son impuestos, por lo que
cabe establecer para casos excepcionales, el otorgamiento de plazos
especiales para la instalación de los controladores fiscales.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones y los artículos 4° y
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Los contribuyentes y responsables
que de acuerdo con las normas dispuestas por la Resolución
General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
deban instalar más de TREINTA (30) Controladores Fiscales,
y se encuentren afectados por la complejidad técnica que
se origina en la adecuación de los sistemas de emisión
de comprobantes, podrán solicitar plazos especiales para
el cumplimiento de tal obligación.
Art. 2°- A los fines dispuestos en el artículo
anterior, los responsables que se encuentren en la situación
descripta en el mismo, deberán presentar una nota de solicitud
ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, la que
contendrá los siguientes datos:
a) Lugar y fecha.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Domicilio fiscal.
e) Cantidad de equipos a instalar.
f) Cantidad de sucursales que deben ser provistas.
g) Detalle sintético de las causas que, a juicio del contribuyente
o responsable, motivan la demora en la instalación de los
Controladores Fiscales.
h) Plazo previsto para la instalación de los equipos, su
debida inicialización y su correspondiente cronograma.
Dicha nota será suscripta por el titular, presidente u
otra persona debidamente autorizada de la empresa, y su firma
se encontrará precedida por la fórmula establecida
en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.
Las áreas intervinientes podrán requerir otros elementos
de prueba, para evaluar la procedencia de lo solicitado. Tales
requerimientos deberán ser cumplidos por los responsables
dentro de los plazos otorgados.
Art. 3°- Las solicitudes presentadas serán
resueltas por los funcionarios a cargo de las dependencias que,
en cada caso, se indican a continuación:
a) En Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: División
Comprobaciones Externas.
b) En Jurisdicción de las Regiones Metropolitanas: División
Gestiones y Devoluciones.
c) En Jurisdicción de las Regiones del Interior, según
el siguiente detalle:
1. Respecto de los responsables comprendidos en el ámbito
de las Agencias Sede: División de Fiscalización
Interna de la respectiva Región.
2. Con relación a los responsables comprendidos en el ámbito
de Agencias o Distritos: las respectivas Jefaturas.
Las señaladas dependencias deberán requerir la intervención
previa del Grupo de Trabajo de Seguimiento y Control de los Controladores
Fiscales (Resolución N° 408/97), el que emitirá
un informe sobre los hechos planteados por los responsables, la
procedencia del plazo solicitado y, en su caso, sobre el plan
de instalación que podría aceptarse.
Cuando de acuerdo con las situaciones analizadas, los plazos a
otorgar -según lo dispuesto en el artículo siguiente-
sean superiores a SEIS (6) meses, las respectivas resoluciones
serán emitidas por las Jefaturas de las dependencias que
se indican:
a) En Jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales: Departamento de Fiscalización.
b) En Jurisdicción de las Regiones Metropolitanas y del
Interior: Región.
En casos excepcionales debidamente fundados, en los que los plazos
a otorgar deban superar los DOCE (12) meses, como consecuencia
de existir impedimentos técnicos ajenos a los responsables,
la resolución será emitida por el Director General
de la Dirección General Impositiva.
Art. 4°- El plan de Instalación de los Controladores
Fiscales deberá ser aprobado mediante resolución
fundada, que se notificará a los respectivos responsables.
Los plazos a otorgar deberán tener en cuenta las particularidades
de cada caso, y no podrán superar los DOCE (12) meses -excepto
el supuesto contemplado en el último párrafo del
artículo anterior- contados desde la fecha de instalación
dispuesta para la respectiva actividad en el Anexo IV de la Resolución
General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Para aquellos casos en los que razones de orden técnico
impidan la incorporación del equipamiento y el formulario
N° 445/G haya sido presentado en los términos establecidos
en el artículo 3° de la Resolución General
N° 4323 (DGI), el plazo previsto precedentemente se contará
desde la fecha de homologación del primer controlador fiscal
que satisfaga las necesidades operativas que motivaron la presentación
del citado formulario.
Ante cualquier tipo de controversia respecto de las condiciones,
capacidad y demás prestaciones que puedan brindar los nuevos
equipos homologados, la dependencia actuante solicitara la intervención
del Grupo de Trabajo de Seguimiento y Control de los Controladores
Fiscales, a los fines de evaluar y resolver sobre dichas cuestiones
técnicas.
El plazo que se fije para la instalación de los Controladores
Fiscales podrá contemplar, según el caso, un cupo
mensual hasta la implantación del total de equipos necesarios.
En caso de resultar rechazada la solicitud, los responsables deberán
instalar la totalidad de los equipos dentro de los TREINTA (30)
días siguientes a partir de la fecha de notificación
de la resolución respectiva.
Art. 5°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge E. Sandullo.