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Resolución General 96/98 del 06/03/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES



Resolución General 96/98



Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes
y responsables con acuerdos preventivos. Deudas impositivas y
de los recursos de la seguridad social. Resolución General
N° 4241 DGI. Su modificación.



Bs. As., 6/3/98



B.O: 10/3/98



VISTO la Resolución General N° 4241 (DGI), y


CONSIDERANDO:


Que mediante la citada resolución general se establecieron
los requisitos y formalidades para cancelar deudas provenientes
de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social correspondientes a sujetos concursados, con facilidades
de pago.


Que el análisis de distintas situaciones planteadas indica
la necesidad de facilitar a los mencionados responsables su adhesión
al referido régimen, flexibilizando para ello algunas de
sus condiciones.


Que en tal sentido corresponde modificar la resolución
general vigente, facultando a los jueces administrativos para
ampliar el otorgamiento de las facilidades de pago previstas,
compatibilizando los intereses de1 Fisco con las necesidades financieras
de sus administrados.


Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
de 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°-Incorpórase como último
párrafo del artículo 12 de la Resolución
General N° 4241 (DGI), el siguiente:


"Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,
el juez administrativo interviniente podrá en circunstancias,
excepcionales, a solicitud del deudor y con la expresa conformidad
de su superior jerárquico, diferir el vencimiento de la
primera cuota del plan, incrementar hasta el doble la cantidad
máxima de cuotas prevista en el inciso a), o fijar cuotas
por períodos mayores que los contemplados en el inciso
b). En este ultimo caso, el importe mínimo deberá
respetar la proporción establecida en el inciso c)".



Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
Carlos A. Silvani.



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