Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Resolución General 97/98
Procedimiento. Artículo 39 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Régimen especial
de facilidades de pago. Procedimiento, plazos, requisitos y demás
condiciones. Resolución General Nº 27, sus modificatorias
y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 10/3/98
B.O: 13/03/98
VISTO la Resolución General Nº 27, sus modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la precitada norma se estableció un régimen
especial de facilidades de pago, que permite a los responsables
la cancelación de determinadas deudas, sus intereses y
multas.
Que a los fines de facilitar a los deudores la utilización
del mencionado régimen de pago, se estima conveniente adecuar
determinadas condiciones de acceso al mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7º
del DecretoNº618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Modifícase la Resolución
General Nº 27, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 3º, inciso a), punto
6., por el siguiente:
"Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubieran
incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la
Resolución General Nº 4241 (DGI), y los mismos se
encuentren vigentes."
2. Incorpóranse como penúltimo y último párrafo
del artículo 6º, los siguientes:
"Cuando se trate de deudas originadas en ajustes resultantes
de la actividad fiscalizadora del Organismo, siempre que los mismos
se encuentren conformados por los responsables, estos podrán
acceder a un plan de facilidades de pago, con arreglo a las condiciones
precedentes, para deudas con garantías o sin ellas. En
este supuesto no será de aplicación el punto 3,
del inciso a) del artículo 9º y el artículo
10 de la presente.
Los planes de pago por las deudas mencionadas en el párrafo
anterior, con ofrecimiento de garantía, estarán
condicionados a la aceptación y constitución definitiva
de la garantía ofrecida."
3. Elimínase el punto 3.4. del inciso a) del artículo
9º.
4. Sustitúyese el punto 5. del Anexo VI, por el siguiente:
"5. Sólo podrá otorgarse a favor del Organismo
la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes
en rodados y maquinarias."
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.