Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 98/98
Procedimiento. Régimen de presentación espontanea.
Facilidades de pago. Resolución General Nº 47 y sus
complementarias. Su modificación.
Bs. As., 10/3/98
B.O: 13/03/98
VISTO el artículo 5º de la Resolución General
Nº 47 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo prevé la posibilidad de cancelar
las deudas que se regularicen de acuerdo con el régimen
de presentación espontanea instituido por el Decreto Nº
935 de fecha 15 de septiembre de 1997, mediante la aplicación
del régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución
General Nº 27 y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, se entiende conveniente y oportuno flexibilizar
la utilización del mencionado procedimiento de cancelación,
de manera de asegurar a los contribuyentes y responsables que
adhieran al referido régimen de presentación espontanea
el acceso al plan de facilidades que soliciten.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº
935/97 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
5º de la Resolución General Nº 47, por el siguiente:
"ARTICULO 5º-Los sujetos que se acojan al régimen
de presentación espontanea podrán acceder a un plan
de facilidades de pago, con arreglo a las condiciones previstas
en el artículo 6º de la Resolución General
Nº 27, sus modificatorias y complementarias. En este supuesto
no serán de aplicación el punto 3. del inciso a)
del artículo 9º y el artículo 10, de la citada
resolución general.
De tratarse de planes de pago con ofrecimiento de garantía,
los mismos estarán condicionados a la aceptación
y constitución definitiva de la garantía ofrecida.
A los efectos señalados en el primer párrafo, los
requisitos y condiciones previstos por la mencionada norma deberán
cumplirse en forma independiente, respecto de otras obligaciones
no comprendidas en el régimen de presentación espontanea,
por las que también se soliciten planes de facilidades
de pago."
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.