Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 99/98
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Solicitudes de acreditación, devolución y transferencia. Resolución General Nº 65. Su modificación.
Bs.As., 11/3/98
B.O.: 13/03/98
VISTO la Resolución General Nº 65, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las inquietudes recogidas por este Organismo referidas a la aplicación del régimen instaurado por la precitada norma, así como a la intención de simplificar a los responsables el acceso al citado régimen, se estima conveniente modificar la mencionada resolución general, respecto de determinados límites de plazos y montos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Modifícase la Resolución General Nº 65, en la forma que se detalla seguidamente:
1. Sustitúyese en el Título II, Capítulo A, artículo 32 el punto 4., por el que se indica a continuación:
"4. Seguro de caución. Unicamente cuando se trate de solicitudes cuyo importe no supere la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) hasta el límite de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 240.000.-) por semestre calendario".
2. Sustitúyese en el Título II, Capítulo B, el artículo 35 por el siguiente:
"ARTICULO 35.-Los responsables comprendidos en el Capítulo A, que hayan perfeccionado operaciones de exportación por un monto superior a DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 2.400.000.-) en los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación. quedan exceptuados de constituir las garantías establecidas en el artículo 32, siempre que:
a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, o
b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en por lo menos SEIS (6) de los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, por un monto mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado, obtenidos, en ese período, o
c) Hayan realizado inversiones en bienes de uso en el territorio del país por un importe superior a SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) o a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-), en los últimos DOCE (12) o VEINTICUATRO (24) meses, respectivamente, computados hasta el penúltimo mes anterior a la presentación; y siempre que las operaciones de exportación que motivaron la solicitud superen al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado".
3. Sustitúyese en el Título II, Capítulo B, el artículo 36 por el siguiente:
"ARTICULO 36.-A los fines dispuestos en el artículo anterior los responsables deberán, además, acreditar una situación patrimonial y financiera comprendida dentro tle los siguientes parámetros:
a) Valor de patrimonio neto, al que se haya detraído el monto de las utilidades distribuidas por el último ejercicio económico cerrado, superior al monto del impuesto facturado atribuible a las exportaciones por el que se solicito la devolución o transferencia correspondiente a los últimos NUEVE (9) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación.
b) Relación entre el activo corriente y el pasivo corriente superior a UNO (1).
c) Relación entre el total del activo corriente y el total del pasivo corriente más el impuesto facturado atribuible a las exportaciones por las que se solicitó la devolución o transferencia correspondiente a los últimos NUEVE (9) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, superior a SESENTA Y CINCO CENTESIMOS (0,65).
Los datos solicitados precedentemente deberán surgir - en lo pertinente - de los estados contables del último ejercicio cerrado a la fecha de presentación de la solicitud, con informe de auditoria sin salvedades.
Los responsables que no posean los citados estados contables, únicamente durante el transcurso de CUATRO (4) meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio comercial, deberán acreditar su situación patrimonial y financiera con los estados contables correspondientes al ejercicio anterior".
4. Incorpóranse en el Título II, Capítulo B, artículo 37 los siguientes párrafos, como segundo, tercero y cuarto:
"Las sociedades calificadoras de riesgo que emitan dictámenes que les fueran requeridos a los efectos previstos precedentemente. deberán comunicar dicha circunstancia a este Organismo, como también cualquier modificación posterior que se produzca respecto de las calificaciones originalmente otorgadas.
A tal efecto, deberán presentar en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita en Hipólito Yrigoyen 370 - Capital Federal, un ejemplar de los respectivos dictámenes, dentro de los DOS (2) días hábiles de emitidos.
De tratarse de dictámenes referidos a la evaluación de obligaciones negociables o cualquier otro título de deuda, la calificación de riesgo a considerar será la correspondiente a la situación patrimonial y de solvencia de la empresa evaluada, prescindiendo de la que se hubiera otorgado al título por sus características y garantías y demás información utilizada relativa al mismo".
5. Sustitúyese en el artículo 38 la expresión "formulario Nº 843", por la expresión "formulario Nº 844".
6. Sustitúyese en el artículo 60 la expresión "... segundo párrafo del artículo anterior...", por la expresión "... tercer párrafo del artículo anterior...".
Art. 2º-Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 844, que forma parte integrante de esta resolución general.
Art. 3º-A los efectos establecidos en el artículo 38 de la Resolución General Nº 65 el formulario Nº 843 tendrá validez hasta el 30 de abril de 1998, inclusive, debiendo presentarse asimismo y de corresponder, una nota con carácter de declaración jurada a los fines de acreditar el cumplimiento de la condición mencionada en el inciso c) del artículo 35.
Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
NOTA: La planilla ANEXA que forma parte de la presente puede ser consultado en el Boletín Oficial del 13/03/98