ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Apruébanse las normas para la salida temporaria de vehículos con fines de turismo hacia países limítrofes, excluida la república Oriental del Uruguay.
Resolución RGIETIE Nº 1592
Bs. As., 29/5/85
VISTO el expediente EA42-84-8254, mediante el cual se propone la modificación del Cuadro 1 del punto 2 -Anexo II- de la Resolución N° 308/84 (RGIETIE) entrada y salida temporarias de automotores de turistas, y
CONSIDERANDO
Que la exigencia contenida en dicha normativa, en cuanto el archivo por parte de la dependencia aduanera de una fotocopia del poder otorgado por el propietario, cuando el conductor no lo es, obstaculizar la utilidad y simplificación que debe imperar en esta clase de operativa, especialmente en los períodos de mayor afluencia turísticas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley N° 22.415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las normas para la salida temporaria de vehículos con fines de turismo hacia países limítrofes excluida la República Oriental del Uruguay, que figuran como Anexo "A" de la presente que reemplazará el Anexo II de la Resolución RGIETIE N° 308/84.
Art. 2°.- Derogar el Anexo II de la Resolución RGIETIE N° 308/84.(BANA N° 25/84).
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional- Cumplido archívese.-
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda.
Alberto A. Garbarino.
ANEXO II
SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO HACIA PAISES LIMITROFES, EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
l. Indicaciones generales
1.1. Las personas que deseen viajar con automóvil, que sean argentinos o extranjeros deben contar con residencia permanente en la República y además ser propietarios del vehículo o autorizado por el titular del mismo para su uso.- Este régimen contempla igualmente la salida temporaria juntamente con el automotor, en calidad de "equipaje acompañado, de lo siguientes: acoplando - motocicleta- motoneta- lancha con o sin motor fuera de borda - máquina fotográfica- filmadora- televisor- heladera para auto, de uso personal de los turistas que los porten, como también los que correspondan a sus ocasionales acompañantes.
1.2. El turista debe utilizar el formulario OM 1856 A "Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista" que llenará por duplicado, cuyos ejemplares tendrán el siguiente destinos:
Original: Para la dependencia aduanera de salida,
Duplicado: Para el interesado,
1.3. El retorno del automóvil y de los demás efectos que salieron del país al amparo del presente régimen se debe realizar dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de registro de la operación establecida por la Dependencia aduanera interviniente, 1.4. El retorno se puede realizar por la aduana de Salida o por cualquier otra.
2. Como integrar el Formulario CM 1856 -Declaración Jurada - Salida Temporaria de Vehículos de Turistas
Cuadro 1
Con los datos personales del propietario del automotor y el domicilio registrado en sus documentos de identidad, si este no está actualizado deberá indicar además el real. Si el conductor no es el propietario del vehículo este último autorizará la salida temporaria del mismo mediante la integración del recuadro pertinente.-
Esta autorización será certificada por la autoridad aduanera, policial o Escribano Público.- Cuando la autorización obrara fuera del formulario poder, estatutos societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a criterio del servicio aduanero- la misma suplirá la autorización anteriormente mencionada, debiendo dejarse las pertinentes constancias de identificación en la documentación aduanera, en el espacio reservado para la firma del propietario (vg: por poder, según acta de directorio, según estatutos, etc.-) Cuando es tratare de vehículo en condominio y uno de los propietarios no viajare, se procederá de la misma forma indicada anteriormente.-
Cuadro 2
Con los datos del vehículo insertos en la tarjeta identificatoria del automotor, deberá colocar en: Cédula Dominio: número de patentamiento. Registro Seccional: La jurisdicción donde se efectúo el patentamiento, agregando los demás datos exigidos.
Cuando se integre el rubro "Valor del vehículo en pesos" deberá consignar el establecido en el seguro del automotor; en caso de no poseerlo, el valor del vehículo en plaza
Cuadro 3
Se marcarán con una (X) los elementos que se consignan en el mismo, ya pertenezcan al propietario, autorizado y/o acompañantes que salgan juntamente con el automotor. Asimismo, los objetos que porte, se los identificará en dicho cuadro con las características que se requiere.
Cuadro 4
Debe suscribirse el compromiso de retorno del automotor, demás elementos y objetos cuya salida temporaria con fines de turismo se autoriza en el formulario, firmando de conformidad el propietario o el autorizado con poder ante Escribano, si lo hubiere. Si el retorno no se produjere, el responsable quedara automáticamente obligado a convertir la salida temporaria en definitiva, con las formalidades de rigor: presentación del Permiso de Embarque, negociación de divisas y pago de los tributos y tasas correspondientes
Asimismo, la Aduana iniciará juicio para la aplicación de las penalidades que prevé la ley.
El retorno, vencidos los términos, constituye infracción penada por el art. 970 del Código Aduanero, con una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe de los tributos que gravaren la exportación para consumo, que no podrá ser inferior al 30 % del valor Aduana de la mercadería.
3. Instrucciones para la Dependencia Aduanera de Jurisdicción del Domicilio del Turista
3.1. Los formularios OM 1856 A Declaración Jurada- Salida Temporaria de vehículos de Turistas, serán entregados a los turistas por medio de las dependencias aduaneras.
3.2. Cuando los turistas hubieren integrado el formulario señalado en el punto anterior, lo presentarán ante la aduana más próxima a su domicilio, que puede ser o no la de la salida al exterior.
Las Aduanas procederán a asignarle el número correspondiente a la Cédula- Dominio del vehículo, verificando la exactitud de todos los datos, con la documentación correspondiente. A continuación integrará el Cuadro 4 formulario OM 1856 A, computándose trescientos sesenta (360) días, corridos para consignar el vencimiento del retorno en el mencionado cuadro.
Luego el personal aduanero firma, sella y coloca fecha del día en los sectores pertinentes.
3.3. Devuelve al turista el formulario correspondiente con su copia, proporcionando la oblea identificatoria debidamente integrada OM 1998/1 Anexo X, la que deberá fijar obligatoriamente en la parte superior derecha del parabrisas del automotor previo a su salida, con lo cual éste ya se encuentra en condiciones de presentarse ante la dependencia aduanera de salida al exterior.
4. Instrucciones para la Dependencia Aduanera de Salida
4.1. Cuando se presente en la jurisdicción de una Aduana, el turista con el vehículo y demás elementos y objetos, cuya salida temporaria documenta, el personal aduanero retendrá el original del formulario OM 1856 A "Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turistas" para su archivo.
4.2. Las Dependencias aduaneras realizarán el control diario de los automotores, motocicletas, lanchas y/o casas rodantes, en forma selectiva, en salvaguardia del interés fiscal, tratando de causar el menor inconveniente en el paso aduanero a las personas y bienes.
Queda a cargo de la dependencia, optar por uno o varios sistemas selectivos de control a utilizar en forma simultanea y alternada, de los que deberá dejar constancia diariamente en el libro de Novedades de la clave a aplicar.
4.3. Cuando se produzca el regreso de los vehículos que salieron temporariamente del país, la Aduana de retorno constatará que el mismo se realice dentro del plazo otorgado, visualizando el funcionario actuante el consignado en la oblea adherida en la parte superior derecha interna del parabrisas del vehículo.
En caso que la misma haya sufrido deterioro, se constatará que la operación se cancela en término con el duplicado del formulario OM 1856 A.
Asimismo, deberá efectuar el control de los retornos en la forma indicada en el punto 4.2. En caso de comprobar que el retorno se produce fuera del termino autorizado, se procederá a la interdicción del automotor con derecho a uso y se instruirá el sumario contencioso correspondiente por infracción al art. 970 del Código Aduanero.
4.4.Transcurridos los trescientos sesenta (360) días concedidos para la operación de salida temporaria del automotor, motocicleta, lancha y/o casa rodante, elementos y objetos, a los fines de constatar el retorno de los mismos, las Aduanas de Salida realizarán en forma mensual una selectividad de esas operaciones, tomando como referencia la cantidad de vehículos que han salido al exterior por su por su jurisdicción; en base a esa cantidad y a un porcentaje que se fijará periódicamente, cada Aduana determinará al azar los vehículos que serán Verificados conforme el siguiente procedimiento.
4.4.1.Cuando el responsable registra su domicilio dentro de la jurisdicción de la Aduana, ésta arbitrará los medios tendientes a verificar el automotor en la forma que lo estime conveniente.
4.4.2.Cuando el responsable registre su domicilio en otra jurisdicción aduanera remitirá el formulario OM 1856 A, a la Aduana correspondiente debiendo ésta realizar el trámite descripto en el punto 4.4.1.
De resultar conforme la verificación, se procederá a cancelar la operación; en caso contrario se iniciarán 1as investigaciones pertinentes y de corresponder se aperturará el sumario.
NOTAS: En cuanto a los vehículos no seleccionados (punto 4.4.), se considerará que sus respectivos responsables han normalizado el tramite de cancelación.-
5. Salida - Entrada Temporaria de Microomnibus y Camiones que realizan viajes ocasionales.
Para documentar dicha operativa se deberá obtener la autorización de la Secretaría de Transporte (Dirección Nacional de Transporte por Carretera), la cual se presentará a 1a Aduana pertinente para tramitar el formulario OM 1868 A " Salida - Entrada Temporaria de Microómnibus y Camiones en Viajes Ocasionales", siguiendo para ello el trámite dispuesto precedentemente.
6.1 Para la salida temporaria de vehículo con destino a países limítrofes, y su posterior retorno, podrán realizarlo utilizando los formularios vigentes.-
6.2 Cuando el interesado no sea el propietario del vehículo, y el mismo se encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a nombre de la Representación o del agente diplomático o consular titular del mismo, deberán autorizar expresamente, al conductor mediante poder certificado por el citado Ministerio.-
6.3. De las dependencias aduaneras.
Autorizarán la salida temporaria extendiendo el formulario pertinente cuando los titulares sean agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, circunstancia que se acreditará con la documentación pertinente.-
6.4. Las infracciones al presente régimen serán juzgadas con arreglo a las disposiciones del punto 4.3. del presente Anexo.-