Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3568/92
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones. Resolución General Nº 3546. Vencimientos para la presentación del formulario Nº 439, personas físicas y sucesiones indivisas.
Bs. As., 12/8/92
VISTO la Resolución General N° 3.546, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada norma se unificaron las disposición impuesto al valor agregado relacionadas con la liquidación e ingreso del gravamen y presentación de los formularios de declaración jurada, estableciendo en la misma los plazos de vencimiento para cumplimentar las citadas obligaciones.
Que por otra parte, con la finalidad de otorgarle un tratamiento diferenciado a las personas físicas y sucesiones indivisas, resulta aconsejable fijar las fechas a que deberán ajustarse dichos sujetos para la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3546 en la forma que a continuación se indica:
— Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4º por el siguiente:
"Los plazos establecidos en el artículo 7º serán de aplicación asimismo, para la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual Nº 439, excepto de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas".
Art. 2º — Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada anual Nº 439, correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas el mes de junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del año fiscal por el cual se formula la respectiva presentación, de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 3 (TRES), inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 4 (CUATRO), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 5 (CINCO), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 6 (SEIS), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 7 (SIETE), inclusive.
Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
Art. 3º — La presente resolución general será de aplicación respecto de los años fiscales 1992 y siguientes.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.